Tribunales

Confirman condena a un hombre por matar a otro y dejar su cuerpo en la vía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía absuelve a la pareja del procesado que inicialmente también fue condenada

Ciudad de la Justicia de Málaga

Ciudad de la Justicia de Málaga / EUROPA PRESS - Archivo

EP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un hombre por matar a un conocido, tras una noche de fiesta, y dejar su cadáver en el paseo marítimo de Málaga; mientras que ha absuelto a la pareja del procesado que inicialmente también fue condenada por la Audiencia malagueña.

Un jurado popular consideró a ambos culpables de un delito de asesinato, imponiéndole al hombre 19 años de prisión como autor y en el caso de ella, como cómplice, con la circunstancia que atenúa la pena de miedo insuperable, condenándola a tres años y nueve meses de cárcel.

Ahora, el alto Tribunal andaluz estima parte del recurso de la defensa de la mujer y revoca la condena, absolviéndola de responsabilidad criminal "con apreciación de la excusa absolutoria del artículo 454 del Código Penal en encubrimiento de asesinato", que estima exentos de las penas a encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable.

Los hechos sucedieron en la noche del 29 al 30 de diciembre de 2018 en la capital, cuando los acusados salieron a cenar con otra pareja y se encontraron en un bar con la víctima, que se unió al grupo, siguiendo por otros locales hasta que cerraron, sin que se produjeran discusiones ni problemas.

Cuando se quedaron los tres en una playa, el acusado cogió un cuchillo, salió del coche, fue donde estaba la víctima y "de forma sorpresiva y por la espalda", la emprendió "a puñaladas con él, quien apenas pudo hacer nada para defenderse". El joven recibió hasta 18 puñaladas, pero no falleció de forma inmediata.

El TSJA modifica el relato de hechos en este punto y señala que el acusado metió el cuerpo de la víctima en el maletero del coche "desde el que había presenciado todo" la mujer, encerrándolo e "imposibilitando definitivamente cualquier posibilidad de sanar de sus heridas, de manera que acabó muriendo en los minutos siguientes".

Cuando llegaron al paseo marítimo, de forma accidental se abrió el maletero, cayendo el cadáver al suelo, por lo que el acusado detuvo el coche y vieron lo ocurrido y que otro vehículo había atropellado el cuerpo, tras lo que huyeron del lugar. Tras esto, los procesados pasaron semanas desaparecidos y en enero de 2019, la acusada fue detenida; mientras que el hombre lo fue igualmente en marzo.

Así, el alto Tribunal andaluz rechaza los argumentos expuestos por el abogado del acusado, pero sí estima uno en el caso de la mujer y recuerda que el jurado declaró que no podía determinar si ella ayudó o no a subir el cuerpo al maletero, "por lo que hemos de entender razonablemente que no considera probado tal extremo" y modifica el relato de hechos.

Según la Sala de apelación, "no queda acreditada aportación organizativa, causal y efectiva de la mujer en la producir la muerte, ni en actos posteriores", entendiendo que, teniendo en cuenta la cantidad de puñaladas que recibe la victima y otros aspectos, "era imposible que llegara con vida a cualquier centro sanitario", con lo que no considera esta conducta como de complicidad en asesinato.

Al respecto, el TSJA señala en su resolución que "las actuaciones posteriores de conducción de vehículo con cadáver por parte de la acusada y la ocultación de ropas serían actos de encubrimiento", pero al ser los procesados pareja sentimental en el momento de los hechos "entraría en juego la excusa absolutoria", por lo que la exime de responsabilidad penal.