Laboral

Paradores anula la concreción horaria de una de sus trabajadoras al pedir el traslado a otro de sus centros

El sindicato Comisiones Obreras califica de "torticera" la interpretación del artículo del convenio que regula este tipo de movimientos

Una imagen del Parador de Gibralfaro.

Una imagen del Parador de Gibralfaro. / La Opinión

La Opinión

CCOO de Málaga ha criticado que la dirección de Paradores de Turismo de España ha anulado la concreción horaria que tenía aceptada una de sus trabajadoras, al querer ésta solicitar el traslado a otro centro de trabajo. Para esta organización sindical, la actuación por parte de Paradores es totalmente “injusta” y va contra los derechos laborales, y exige que dé marcha atrás y mantenga la concreción horaria que ya venía disfrutando esta trabajadora.

Desde el año 2015, la trabajadora afectada consiguió, a través de un acta de conciliación unas mejoras de sus condiciones laborales en cuanto a concreción horaria: el disfrute de días festivos y una reducción de jornada para atender al cuidado de sus tres hijos.

El pasado 1 de julio, Paradores sacó una convocatoria de vacantes por concurso de traslado. A esa convocatoria, que incluía tres plazas en Málaga, puede optar el personal de la misma categoría, concediéndose por estricta antigüedad. La trabajadora que consiguió por sentencia judicial la concreción horaria solicitó en esta convocatoria un cambio de centro de trabajo y resulta ser adjudicataria de una de las plazas.

Sin embargo y para su sorpresa, a los diez días después de la adjudicación de dicha plaza, la dirección de la empresa le comunicó la revocación unilateral de sus condiciones laborales, instándola a volver a solicitarla.

Para ello, según el responsable de CCOO en Paradores Andalucía, Vicente José Martín, la empresa se basa en una "interpretación torticera" del artículo 13 del convenio colectivo de Paradores, que dice: “Estos traslados supondrán la aceptación voluntaria de las condiciones de trabajo y condiciones económicas que deriven de la nueva situación, así como la renuncia al puesto, siempre que el traslado sea a un puesto con categoría inferior a la que el trabajador ostenta en el momento de la petición". No obstante, afirman en el sindicato, se obvia el párrafo del mismo artículo que dice que “Paradores promoverá la cobertura de puestos de trabajo con la promoción y el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores y trabajadoras siguiendo las políticas de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y aportando los medios necesarios para ello”.

Una vez la trabajadora responde, recordando a la empresa que existe una conciliación previa a la celebración de un juicio y que por tanto tiene validez de sentencia judicial, la dirección le comunica que ese acuerdo solo es válido mientras estuviera en su parador de origen, lo cual no está contemplado en el citado acuerdo.

“Desde la Sección Sindical de CCOO de Paradores de Andalucía la hemos auxiliado en la interposición de una demanda judicial, a través de los servicios jurídicos de nuestra organización sindical, pidiéndose, sin ser necesario pero con la intención de que la empresa deshaga esta situación, la mediación del SERCLA”, han informado en una nota de prensa que concluye afirmando que “desde CCOO no vamos permitir este atropello del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar y exigimos el acatamiento de las resoluciones o acuerdos judiciales”.