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La Fiscalía de Medio Ambiente inició 141 investigaciones el pasado año

Un total de 58 fueron por delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo y 41, contra la flora y la fauna

Un perro, víctima de maltrato animal.

Un perro, víctima de maltrato animal. / L. O.

E.P.

La Fiscalía especializada de Medio Ambiente de Málaga inició en 2020 un total de 142 diligencias de investigación, una cifra similar a la del año anterior, en el que fueron 143, y ello «a pesar de los periodos de confinamiento y el parón» debido al coronavirus. La mayoría de estas actuaciones fueron relativas a delitos de urbanismo y contra la flora y fauna.

Así se señala en la memoria de la Fiscalía del pasado año, consultada por Europa Press, en la que se precisa que fueron 58 las diligencias de investigación por delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo y 41 contra la flora y la fauna; seguidas de las relacionadas con el maltrato animal (29). De las 142, 25 fueron archivadas.

En cuanto a las calificaciones, el fiscal delegado de este área de especialización señala que se realizaron 59 escritos de acusación, de las que la mayoría fue por delitos contra la flora y fauna (24), seguidas de ordenación del territorio y urbanismo (19) y seis de maltrato animal. Por incendios forestales se emitieron cinco calificaciones.

Según la memoria, durante 2020 se produjeron al menos 19 demoliciones de edificaciones irregulares en ejecución de sentencia, todas ellas ejecutadas por el propio penado. Esta cifra podría ser mayor «al no computarse aquellas realizadas durante la instrucción del procedimiento con vistas a la aplicación de atenuante de reparación del daño causado».

Al respecto, el fiscal considera «especialmente importante» en materia de delitos contra la ordenación del territorio «el control de la ejecución de la sentencia condenatoria, en particular la vigilancia de la reparación del daño producido por el delito»; es decir, «la demolición de la construcción ilegal y el restablecimiento del terreno a su estado original».

Por eso señala que se solicita, «no siempre con éxito», la no concesión de beneficios de suspensión de la pena privativa de libertad en tanto no se haya procedido a esa reparación del daño o bien la concesión del beneficio condicionado a la demolición. Al respecto, se indica que las ejecuciones «se dilatan en el tiempo durante años, a base de recursos, y peticiones de lo más variopinto» para evitar la demolición; apuntando que «cuando por fin se consigue del juzgado la orden al ayuntamiento para la ejecución de la demolición subsidiaria, se oponen, generalmente, obstáculos de todo tipo por parte de la administración local».