Tribunales

Conceden a un hombre en Málaga el complemento de maternidad desde tres meses antes de la solicitud

El juzgado declara que en la denegación inicial por parte de la administración "se ha vulnerado su derecho a la igualdad sin discriminación por razón de sexo contemplado en la Constitución Española"

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Málaga.

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Málaga. / E. P.

EP

El Juzgado de lo Social número 7 de Málaga ha dictado una sentencia en la que reconoce a un hombre su derecho a incrementar su pensión de jubilación con el complemento de maternidad, pero con efecto de tres meses retroactivo a la solicitud.

Asimismo, se declara que en la denegación inicial por parte de la administración "se ha vulnerado su derecho a la igualdad sin discriminación por razón de sexo contemplado en la Constitución Española". La sentencia no es firme y se ha recurrido por el demandante para que se modifique la fecha de acceso al complemento desde el momento de la jubilación.

Así, aunque la resolución estima íntegramente la demanda presentada por la letrada Elena Alcalde, socia de HispaColex Bufete Jurídico, y acuerda el complemento mensual de 3.23,41 euros, lo contempla solo desde el 29 de septiembre de 2020, ya que se pidió en diciembre, "sin perjuicio de las revalorizaciones pertinentes".

El demandante tiene reconocida una pensión contributiva de jubilación desde octubre de 2016 y ha sido padre de siete hijos. El juzgador aplica la resolución europea que en diciembre de 2019 estableció que el complemento de maternidad en la pensión no debe ser solo para mujeres.

Por tanto, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al abono de dicho complemento en aplicación de la jurisprudencia europea existente al respecto.

Pero no acuerda que se abone desde que tiene reconocida la pensión de jubilación, como ocurre en otros juzgados, sino que señala que hay un debate sobre el momento en el que se debe aplicar y determina que es tres meses antes de la petición, "al tratarse de una solicitud de una revisión de prestación ya reconocida".

Al respecto, el responsable del Departamento de Derecho de Seguridad Social de HispaColex, Juan José González, ha indicado que hay "inseguridad jurídica" debido a los pronunciamientos distintos sobre los efectos retroactivos según donde se presente la demanda e, incluso, entre órganos judiciales de la misma provincia, como ocurre en Málaga.

El letrado también ha apuntado que "ya nos estamos encontrando a nivel nacional con disparidad en algunos tribunales superiores de justicia, porque unos determinan que esos efectos retroactivos son desde el momento de la jubilación y otros que es de tres meses antes de la solicitud".

Además, ha señalado que el Supremo aún no se ha pronunciado al respecto en cuanto a unificar doctrina y tampoco se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en otros casos en los que la sentencia sí reconocía el efecto retroactivo desde la jubilación pero que fueron recurridos por la Seguridad Social.