Sanidad

Estas son las circunstancias en las que la Diputación de Málaga obliga a llevar mascarilla

La institución ha decidido la retirada de las mascarillas en las instalaciones excepto en una serie de circunstancias

Fachada de la Diputación de Málaga

Fachada de la Diputación de Málaga / L. O.

La Opinión

La Diputación de Málaga ha celebrado este jueves el comité de seguridad y salud, donde, atendiendo a la normativa estatal, se ha decidido la retirada de las mascarillas en las instalaciones excepto en una serie de circunstancias.

Así, el documento enviado a los empleados de la institución especifica la obligatoriedad en determinados supuestos, como si se es positivo, asintomático o con síntomas leves, que deberá utilizar la mascarilla 10 días cuanto esté trabajando. También el personal que tenga cualquier síntoma compatible con COVID-19 mientras estos le duren y al menos cinco días después de que desaparezcan.

En el caso de haber sido contacto estrecho con un positivo, se deberá usar el tapabocas al menos cinco días después del contacto; así como en el interior de los vehículos del parque móvil cuando en los desplazamientos haya dos o más personas.

La mascarilla también será obligatoria cuando se realicen visitas y tareas de trabajo social y asistencia a domicilio sin poder asegurar la distancia de seguridad, y sin que existan garantías de ventilación suficientes; en el caso del personal de los centros de drogodependencia y la Unidad de Salud Laboral, por analogía con centros sociosanitarios, y los trabajadores y visitantes cuando estén en zonas compartidas.

Igualmente deberán llevarla oficiales de servicios internos, personal de control de accesos, únicamente en tareas en las que no se pueda garantizar la distancia interpersonal en espacios cerrados en interacción con terceros; así como en bibliotecas, museos, salas de lectura y centros cívicos, sólo en tareas de recepción y en aquellas en las que no se garantice la distancia interpersonal.

Según la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Diputación, la mascarilla será obligatoria para el personal de mantenimiento, obras, servicios e inspecciones en aquellas tareas en las que no se garantice la distancia interpersonal y en el transporte en vehículos o durante la permanencia en equipamientos con afluencia de personas externas mientras realizan sus tareas.

En los centros y zonas de trabajo con afluencia pública externa, compartidos o no, y con ventilación natural desfavorable mientras se desarrollen tareas de atención al público continuada (servicios sociales, oficinas de Registro General, oficinas de atención al ciudadano, etcétera) deberán ir con la mascarilla.

También en zonas de trabajo con despachos compartidos y ventilación natural desfavorable mientras permanezcan dos o más trabajadores en el interior, sin que se pueda mantener la distancia de seguridad o no exista barrera física de separación (mamparas).

En las reuniones de trabajadores y grupos de trabajo --tales como comités, reuniones de servicio, mesas generales, jornadas formativas, etcétera-- en los que no se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad interpersonal se empleará la mascarilla.

Igual ocurrirá en los ascensores y locales de aseo de los edificios, con carácter general --al ser espacios más reducidos, de uso compartido y ventilación habitualmente más desfavorable--, según se precisa en el documento consultado por Europa Press.

Los centros sociosanitarios --Residencia La Vega y Centro Virgen de la Esperanza--, se regirán por sus planes de contingencia de protección frente al COVID-19.

Igualmente se recomienda que el personal con posibilidad de contacto con pacientes enfermos de COVID-19 y que tenga circunstancias individuales de vulnerabilidad, contacte con la Unidad de Salud Laboral para valorar el uso de la mascarilla y de otras medidas preventivas que, en su caso, sean procedentes.