Urbanismo

Málaga podrá aumentar hasta un 20% los contratos de obra pública para compensar la subida de las materias primas

El Ayuntamiento revisará de forma excepcional el precio de los contratos ante la escalada del coste de determinadas materias primas - La medida podría llegar a suponer una partida de 97.390 euros para las actuaciones de 2020 y de 2,3 millones de euros para las de 2021

Un trabajador de la construcción en Málaga.

Un trabajador de la construcción en Málaga. / Álex Zea

Ana I. Montañez

Ana I. Montañez

El Ayuntamiento de Málaga podrá aumentar hasta un 20% el precio de adjudicación de los contratos de obras públicas, conservación y mantenimiento de carreteras y edificios, así como los contratos de servicios necesarios para evitar que estos queden desiertos o que la adjudicataria acabe renunciando por imposibilidad de asumir los elevados costes de las materias primas. Es, también, una forma de compensar a las adjudicatarias por las pérdidas sufridas durante la vigencia de los contratos.

Mediante una resolución del alcalde, la Junta de Gobierno Local ha aprobado aplicar el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril de la Junta de de Andalucía -que articula en la región el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de ámbito estatal- y que permite a los ayuntamientos realizar una revisión de precios extraordinaria en la contratación cuando el incremento del coste de los materiales necesarios para el desarrollo de las obras ha ta tenido un "impacto directo" durante la vigencia del contrato.

Esta medida se adapta a todos los contratos de obra pública, conservación y mantenimiento de carreteras y edificios públicos que cumplan con dos requisitos: que estén en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor del real decreto-ley o que el anuncio de adjudicación o formalización del contrato se publique en la plataforma de contratación del sector público en el período de un año desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

Por otro lado, tampoco se aplicarán sanciones a los contratistas que extiendan la duración prevista en el contrato para el desarrollo de la obra y que puedan acreditar que se debe a la falta de suministro de materias primas.

"El objetivo es evitar que los futuros contratos que licitemos en los próximos meses por parte de este ayuntamiento puedan quedar desiertos sobre todo para atender a una problemática que para nada es achacable a las circunstancias de los contratistas", ha explicado la concejala del Área de Contratación, Elisa Pérez de Siles, que ha señalado que el Ayuntamiento de Málaga se convierte en uno de los primeros en aplicar esta normativa.

En el peor de lo escenarios, que aumentasen los contratos hasta el máximo posible, un 20%, según Pérez de Siles, para los contratos suscritos en 2020 supondría una partida presupuestaria de 97.390 euros y en 2021 sería de 2,3 millones de euros.

"No significa que esta modificación tenga que conllevar una incorporación de crédito porque hablamos de contratos que están suscritos y que respondían a unas bajas que habían asumido las empresas concesionarias. Parte de este importe supondrá reducir esas bajas previstas por los adjudicatarios y parte de ellas si necesitarán una incorporación de crédito para el próximo ejercicio", ha aclarado Pérez de Siles, que ha añadido que las pérdidas de las adjudicatarias han llegado a alcanzar un 30%.

Esta revisión excepcional de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, que deberá presentarla durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras en el momento de aprobar la certificación final.

La concejala Elisa Pérez de Siles, durante la rueda de prensa.

La concejala Elisa Pérez de Siles, durante la rueda de prensa. / L.O.

Criterios de cálculo

En las fórmulas de revisión de precios de los contratos, que se utilicen para el cálculo de las cuantías de la revisión excepcional, se incluirán todos los materiales básicos incluidos en el Anexo I del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, con excepción de la energía. A tal fin se tendrán en cuenta los criterios de cálculo contemplados en el artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, siguientes:

  • Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras establezca una fórmula de revisión de precios, dicha cuantía será el incremento que resulte de la aplicación de dicha fórmula modificada suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad, a las certificaciones de lo ejecutado durante el periodo desde el 1 de enero de 2021, o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, hasta el momento en el que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 103 de la Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pueda ser efectiva la revisión prevista en la cláusula. Transcurrido este periodo, el contrato se regirá por lo establecido en el pliego.
  • Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares no establezca la fórmula de revisión de precios, dicha cuantía se determinará como la diferencia entre el importe certificado por la ejecución de la obra cada año desde 1 de enero de 2021, o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, hasta la conclusión del contrato y el que se habría certificado si dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula que aparezca en el proyecto de construcción que sirvió de base para la licitación del mismo o en su defecto la que hubiera correspondido al contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, modificada suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad. Esta regla se aplicará aunque todavía no se hubiera ejecutado el 20 por ciento del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.

En ambos casos, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.

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