Coronavirus

¿Puedo darme de baja por Covid en Andalucía? Esta es la actualización de los requisitos

El Ministerio actualiza el protocolo sobre el procedimiento de actuación frente a la exposición del virus en el ámbito laboral

Estos son los nuevos requisitos de Sanidad si vas a darte de baja por Covid

Estos son los nuevos requisitos de Sanidad si vas a darte de baja por Covid / Álex Zea

Chaima Laghrissi

Chaima Laghrissi

La no obligatoriedad de guardar cuarentena, la retirada de mascarillas en el interior, supone una vuelta a la normalidad en muchos espacios de trabajo.

Pero, si eres positivo o sospechoso de serlo, hay novedades en cuanto a tramitar tu baja laboral. Desde el Ministerio de Sanidad, se ha elaborado un informe donde se establece el procedimiento de actuación para la prevención de riesgos laborales frente al Covid

Los requisitos para obtener una baja laboral, en caso de contagio, son los siguientes:

En primer lugar, para valorar dicha baja, el trabajador deberá confirmar el diagnóstico mediante una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA).

Para que el empleado pueda teletrabajar o estar de baja temporal, se deben dar los siguientes supuestos: 

  • Si el trabajador tiene contacto estrecho, Sanidad establece la eliminación de la cuarentena. En caso de que el trabajador esté relacionado con ámbitos vulnerables, sí puede ser necesaria la realización de pruebas de seguimiento.
  • Por otro lado, si el trabajador tiene síntomas compatibles y relación con ámbitos vulnerables, es aconsejable el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo.
  • En el caso de los trabajadores contagiados, si no requieren baja y no están relacionados con ámbitos vulnerables, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo. Sin embargo, las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y los trabajadores que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, no acudirán a su centro de trabajo.
  • Si el trabajador es vulnerable al virus, se indicará incapacidad temporal si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición.

¿Qué pasa si soy asintomático?

Según Sanidad, si el trabajador cuenta con síntomas leves o es asintomático no realizará ni aislamiento ni cuarentena, y acudirán a su puesto de trabajo. Pero, deberá extremar las medidas de protección, por lo que usará mascarilla, la higiene de manos y evitar la interacción sin mascarilla con personas vulnerables durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas. 

Protocolo en ámbitos vulnerables

Se consideran ámbitos vulnerables los centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios y centros de día que prestan asistencia sociosanitaria, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas; y las que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables (personas que residen o acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables, así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables (institucionalizadas o en domicilios).

Para este grupo, Sanidad recomienda que realicen teletrabajo u otro tipo de tareas como gestión telefónica, además de su reubicación en otras áreas del centro de trabajo calificadas como no vulnerables.

Si el teletrabajo o su reubicación en otro puesto no es posible, dichos empleados no "acudirán a su centro de trabajo, si son casos confirmados, durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas". Si han transcurrido 24 horas sin fiebre o con una clara mejoría de los síntomas, deben realizarse una prueba de antígenos y si el resultado es negativo podrá volver a su lugar de trabajo habitual. En caso de que sea positivo se repetirán cada 24 horas hasta obtener un resultado negativo.

Por otro lado, si el resto de empleados ha sido contacto estrecho de un contagiado, pueden acudir a su puesto de trabajo aunque se les solicitará una prueba a los 3-5 días del seguimiento y, durante los 10 días posteriores deben mantener usar mascarillas y extremar la higiene de manos. 

Qué debe hacer la empresa

Según el nuevo documento sobre servicios de prevención de riesgos laborales frente al Covid, que establece el Ministerio, el especialista en medicina del trabajo de la empresa debe reportar a los facultativos de atención primaria una serie de informes dependiendo de la situación. 

Por lo tanto, se debe comunicar la conveniencia de conceder la baja laboral en casos confirmados con PDIA y en el de trabajadores vulnerables cuando no haya opción de teletrabajo o reubicación en otro puesto. También se debe notificar los casos en los que cree ya no es necesario que continúe en esta situación de incapacidad temporal. 

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