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La Fundación Unicaja afirma que no hay impedimento normativo para que López Nieto sea patrono y cobre del club de baloncesto

Afirma que en sus estatutos se contempla que los patronos pueden estar en consejos de sociedades del grupo y recibir una remuneración por ello - El pleno del Ayuntamiento de Málaga ha pedido al Ministerio que aclare este asunto

Antonio Jesús López Nieto, patrono de la Fundación Unicaja y presidente del Unicaja Baloncesto.

Antonio Jesús López Nieto, patrono de la Fundación Unicaja y presidente del Unicaja Baloncesto. / L. O.

José Vicente Rodríguez

José Vicente Rodríguez

La Fundación Bancaria Unicaja ha emitido este viernes un comunicado en el que asegura que "no existe impedimento normativo alguno" para que Antonio Jesús López Nieto, patrono de este organismo, esté cobrando un sueldo como presidente y consejero delegado del club Unicaja Baloncesto. El escrito de la Fundación llega un día después de que el pleno del Ayuntamiento de Málaga aprobara este jueves una moción presentada por el grupo municipal de Ciudadanos donde, entre otras cuestiones, se solicita que el Protectorado de Fundaciones Bancarias del Ministerio de Asuntos Económicos se pronuncie sobre si recibir remuneración de una participada al 100% de la Fundación Unicaja, vulnera el requisito de gratuidad del cargo de patrono, recogido en el artículo 40.4 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias. 

La Fundación Unicaja, presidida por Braulio Medel, señala en su comunicado de prensa que el consejo de administración del Club Baloncesto Málaga, con fecha 22 de octubre de 2021 "acordó, por unanimidad" la designación de López Nieto como presidente-consejero de la sociedad "delegándole, de forma permanente, las correspondientes facultades ejecutivas". 

A consecuencia de ello, según la Fundación, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos de la Sociedad, el consejo de administración del club, acordó también por unanimidad la celebración de un contrato con López Nieto donde se fijaba, entre otros elementos, su remuneración por el desempeño de funciones ejecutivas.

"Dicha remuneración se encuentra dentro del marco autorizado por la Fundación Bancaria Unicaja, como accionista único de la Sociedad, mediante acuerdo adoptado por el Patronato previo informe favorable de su Comisión de Auditoría", sostiene la Fundación. 

A juicio de la institución presidida por Medel, en la normativa aplicable "no existe incompatibilidad alguna para el ejercicio simultáneo de los cargos de consejero de Baloncesto Málaga, S.A.D. y de patrono de Fundación Bancaria Unicaja"; y tampoco existe "impedimento normativo alguno" para que el presidente-consejero delegado del club pueda percibir esta sociedad "la correspondiente remuneración por el desempeño de funciones ejecutivas". La Fundación añade que esas funciones son "en cualquier caso, distintas a las que el Sr. López Nieto ejerce por su condición de patrono". 

"A estos efectos, recordamos que el párrafo segundo del apartado a) del artículo 11 de los Estatutos de la Fundación contempla de forma expresa que 'los patronos podrán representar a la Fundación en los órganos de administración de las sociedades o entidades en las que la Fundación participe, directa o indirectamente, sin que se considere una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono la retribución que, en su caso, pudieran percibir'", detalla. 

La Fundación asegura que las diferentes remuneraciones percibidas por los patronos de la Fundación por su pertenencia a consejos de sociedades del Grupo de la Fundación "están debidamente recogidas en el informe anual de gobierno corporativo de la Fundación, elaborado por el Patronato, remitido al Protectorado y publicado en la página web de la Fundación, todo ello de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación a fundaciones bancarias".