Legislación

Andalucía endurece los requisitos para ser pareja de hecho

Las personas registradas con anterioridad ya no podrán volver a inscribirse con el objetivo de frenar el fraude en estas uniones - Málaga fue la provincia con más inscripciones de estas parejas en 2021

Una pareja conversa en el puerto de Málaga.

Una pareja conversa en el puerto de Málaga. / EFE

Chaima Laghrissi

Chaima Laghrissi

Ser pareja de hecho es un tipo de unión que consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.

Desde que se aprobase el decreto por el que se regulaba este tipo de uniones, el número de parejas que se han inscrito en el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía asciende a un total de 99.750. De estas, un total de 20.421 se dieron de bajas; por lo que actualmente se mantienen inscritas en este registro 79.329 andaluces.

Este tipo de unión se ha quintuplicado desde su regulación en el año 2005. En 2021, hubo un total de 8.066 inscripciones básicas nuevas de parejas de hecho. Un aumento del 47,29%, en relación con las inscripciones realizadas en 2020.

De hecho, Málaga fue la provincia que más inscripciones tramitó de toda la autonomía andaluza, un 24,88% del total de las inscripciones en Andalucía. Solo el pasado año se registraron 2.007 malagueños como parejas de hecho.

Por ello, la Junta de Andalucía endurecerá los requisitos para poder registrarse como parejas de hecho, todo ello con el objetivo de evitar prácticas abusivas de personas que llegan a «simular la existencia de una relación de afectividad análoga a la conyugal y sin intención de mantener una convivencia estable, mediando incluso contraprestación económica», señalan desde la institución.

Así, la administración autonómica pretende regular el fraude en este tipo de prácticas. Un engaño por el que muchos intentan obtener la tarjeta de residencia por parte de las personas de nacionalidad diferente a la española, así como la pensión de viudedad, pasando por la concesión de préstamos hipotecarios o ayudas por desempleo.

Cambios

La futura norma introduce cambios significativos, por ejemplo se establece «la exclusión de la posibilidad de inscripción de las personas parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado».

Además, las personas que con anterioridad a la solicitud hayan conformado una pareja de hecho estable inscrita, en alguno de los registros de cualquier municipio de Andalucía o en otra comunidad autónoma, ya no podrán volver a inscribirse en tal registro. Otro de los requisitos será «la existencia de una unión de dos personas en una relación de afectividad análoga a la conyugal explicitada en el acto de la comparecencia».

La Junta prevé modificar también el plazo para dictar y notificar la resolución de inscripción en el registro de parejas de hecho. Se ampliará un «máximo de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro», ya que el actual plazo vigente es de un mes.

Otra modificación que se propone se refiere a la solicitud, tramitación e inscripción de la baja de la pareja de hecho. Se permitirá la disolución por cese de la convivencia por período superior a un año y se tendrá en cuenta la manifestación expresada por tan sólo uno de los miembros de la pareja, sin que en estos casos sea necesaria la manifestación de ambos.

Así mismo, el futuro decreto andaluz fija un plazo de un año para que puedan integrarse en el registro de parejas de hecho de la Comunidad.

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