Despedidas de soltero

La prohibición de ir desnudo o con disfraces indecorosos en la calle plantea dudas jurídicas

Expertos se pronuncian sobre la afección de la nueva ordenanza de convivencia ciudadana a derechos fundamentales como la libertad de expresión, ideológica o el derecho a la propia imagen - El Tribunal Supremo se ha pronunciado en cuatro ocasiones aunque nunca tumbó una normativa

Aficionados del Glasgow Rangers en el Centro de Málaga sin camiseta. | ÁLEX ZEA

Aficionados del Glasgow Rangers en el Centro de Málaga sin camiseta. | ÁLEX ZEA / ana i montañez. málaga

Ana I. Montañez

Ana I. Montañez

El Ayuntamiento de Málaga está trabajando en una modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana y protección del espacio urbano para zanjar el problema de las despedidas de soltero indecorosas, cada vez más frecuentes en el Centro de la ciudad.

En concreto, esa modificación pasa por incluir un apartado en el artículo 36 del capítulo VI de la norma, dedicado a los usos inadecuados del espacio público, en el que se prohibirá expresamente transitar o permanecer en espacios públicos en tres supuestos relacionados con la vestimenta: Ir sin ropa o únicamente en ropa interior, con ropa o complementos que representen los genitales del ser humano y con muñecos o elementos de carácter sexual.

Cuando se den estos casos, según otro apartado que se añadirá al artículo 38, la Policía Local informará a las personas involucradas sobre su incumplimiento de la ordenanza y «solo si se persiste en la actitud no permitida, se procederá a la formulación de la denuncia pertinente».

Se trata de una auténtica declaración de guerra por parte del Ayuntamiento de Málaga a este tipo de celebraciones privadas que están proliferando en la ciudad y que actualmente no son sancionables, más allá de si, por ejemplo, provocan un exceso de ruido en la vía pública o consumen bebidas alcohólicas en el exterior, acciones que sí son sancionables.

La proliferación en estos últimos años de determinadas conductas asociadas al nudismo, la utilización exclusiva de ropa interior o de contenido erótico en los espacios públicos aconseja dotar al municipio de una nueva regulación

«La proliferación en estos últimos años de determinadas conductas asociadas al nudismo, la utilización exclusiva de ropa interior o de contenido erótico en los espacios públicos aconseja dotar al municipio de una nueva regulación», argumenta el Consistorio desde el área de Participación Ciudadana. El objetivo es, añade, «preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo».

Esta modificación de la ordenanza municipal está ahora en período de consulta pública hasta el 22 de noviembre.

¿Y la libertad de expresión?

Ante un posible debate sobre si esta prohibición sobre el atuendo de los viandantes en un espacio público pudiera chocar con derechos fundamentales como la libertad de expresión, ideológica o el derecho a la propia imagen, este periódico ha consultado a varios expertos en Derecho que plantean dudas jurídicas sobre su aplicación y, sobre todo, sobre si los ayuntamientos tienen potestad para hacer esta regulación.

Tanto es así que algunas fuentes consultadas no cierran la puerta a que la cuestión pudiera llegar al Consejo Consultivo de Andalucía o incluso al Tribunal Supremo, precisamente porque podría determinarse que vulnera derechos constitucionales.

De hecho, el Supremo ya se ha pronunciado al respecto hasta en cuatro ocasiones en España, aunque nunca ha llegado a tumbar una ordenanza municipal, como señala el profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga Rafael Naranjo.

«Aquí hay un problema principal que es si el Ayuntamiento tiene competencias para regular esta materia. Hay sentencias del Tribunal Supremo que estudian la posibilidad de los ayuntamientos de aprobar ordenanzas en las que se prohíba el desnudo», indica el profesor, que además opina que no son los consistorios las administraciones que pueden regularlo sino el Estado, una cuestión sobre lo que ya se ha pronunciado también el Tribunal Constitucional este año. «Si esto es así, esta materia no la puede regular el Ayuntamiento. Son materias reservadas a la ley orgánica y, por tanto, tiene que ser una intervención estatal, pero difícilmente va a intervenir, no se atreve».

Si esto es así, esta materia no la puede regular el Ayuntamiento. Son materias reservadas a la ley orgánica y, por tanto, tiene que ser una intervención estatal, pero difícilmente va a intervenir, no se atreve

Naranjo añade que ante una sanción, un ciudadano podría recurrir por vía contenciosa-administrativa, llegar al Supremo e incluso al Constitucional al afectar a derechos fundamentales. Si el Constitucional no lo reconociese, podría elevarse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como ha ocurrido en otras ocasiones. «Es un tema socialmente muy sensible pero que yo creo que el Ayuntamiento no tiene competencias para regularlo».

A este respecto, el abogado Javier Muriel opina que esta prohibición está establecida en otras ciudades españolas y ve poco probable que tras una multa por incumplir la ordenanza de convivencia ciudadana, como podría ocurrir en una despedida de soltero, se iniciara tal recorrido procesal. «Yo no veo a nadie llegando al Constitucional para que le quiten una multa, se hace en muchas ciudades».

Por otro lado, la catedrática de Derecho por la Universidad de Málaga (UMA) y magistrada del Tribunal Constitucional, María Luisa Balaguer, descarta que pudiera considerarse «inconstitucional» que un ayuntamiento prohiba las vestimentas obscenas en los espacios públicos así como ir desnudo.

«Eso no es libertad de expresión. Las ordenanzas municipales tienen que mantener el orden público y el concepto de orden público que está también en la Constitución», explica Balaguer. En su opinión, el Ayuntamiento sí tendría competencias para regularlo. «Otra cosa es qué tipo de ordenanza, qué contenido y qué tipo de sanciones se pongan. Pero tiene sentido».

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