Maltrato animal
Desmantelan un criadero de gallos de pelea en una azotea de Granja Suárez
La Policía Local de Málaga incauta ocho ejemplares de la raza combatiente español y advierte de las sanciones que acarrea esta actividad
La Opinión
La Policía Local de Málaga ha desmantelado en el barrio de Granja Suárez un criadero de gallos que había instalado en la azotea de un edificio de doce viviendas. Según el cuerpo municipal, los pisos del inmueble quedaron sin finalizar hace años, teniendo los ascensores y garajes incompletos, y encontrándose actualmente okupadas seis casas.
Tras una laboriosa investigación, agentes del Grupo de Protección de la Naturaleza (Grupona) supieron que en la azotea se criaban gallos que se utilizaban en peleas ilegales. Ya sobre el terreno, constataron que las aves eran de la raza combatiente español, procediendo a la incautación de un ocho ejemplares: una hembra, tres machos jóvenes y cuatro machos adultos.
"Como suele ocurrir en estos casos, ningún vecino reconoció ser el propietario de los animales, siendo intervenidos y trasladados por personal del Centro Zoosanitario Municipal a sus dependencias", han explicado.
La Policía Local destaca cómo estos criaderos genera grandes molestias vecinales motivadas por ruidos y malos olores. En este sentido, el Grupona ha realizado catorce actuaciones en las que se han incautado un total 72 gallos y se ha imputado a un individuo por mutilar las crestas y barbas de sus animales de manera artesanal.
El cuerpo recuerda que no está permitida la tenencia de cualquier animal de los denominados de renta en suelo de uso residencial, y que para la tenencia de gallos de pelea se precisa de autorización como explotación ganadera y carnet de gallero federado, "siendo obligatoria la identificación de los animales". Estas infracciones son sancionables por la Ley 8/2003 de sanidad animal, pudiendo alcanzar la cuantía de las multas hasta los 60.000 euros, han añadido.
En Andalucía, las peleas de gallos están específicamente prohibidas por la Ley 11/2003 de protección de los animales, permitiéndose exclusivamente aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados, con la sola y única asistencia de sus socios, siendo sancionada la asistencia como público como infracción grave con multa de 501 a 2000 euros y la cesión de locales o instalaciones para la celebración de las peleas como infracción muy grave con multa de 2.001 a 30.000 euros, entre otras.
Vía penal
El apartado 4 del artículo 337 del Código Penal recoge que el maltrato de animales en espectáculos no autorizados legalmente, será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos. Por otro lado, las mutilaciones de estos animales pueden ser consideradas delito de maltrato animal penado con tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial para la tenencia de animales de un año y un día a tres años.
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