Estas son las ayudas que da Andalucía por partos múltiples y tercer hijo

Las cuantías son desde 600 euros al año por cada uno de los otros hijos menores de tres años hasta los 1.200 en el caso de parto de dos hijos

Las ayudas económicas serán aplicables a las familias cuyos miembros estén empadronados en un municipio andaluz.

Las ayudas económicas serán aplicables a las familias cuyos miembros estén empadronados en un municipio andaluz. / La Opinión

Chaima Laghrissi

Chaima Laghrissi

Con la natalidad está en mínimos históricos toda ayuda a las familias es poca. Es por ello que Andalucía cuenta con ayudas económicas para familias que hayan tenido un parto múltiple o hayan tenido un tercer hijo. Las ayudas económicas serán aplicables a las familias cuyos miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Requisitos

No todas las familias con tres o más hijos pueden acceder a estas ayudas. Para ello, se debe cumplir ciertos requisitos. 

Para la concesión de las ayudas por partos múltiples y tercer hijo/a los solicitantes deben ostentar la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que los ingresos de la unidad familiar no superen, los tramos de renta establecidos:

  • Las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores al IPREM vigente en cada ejercicio, tendrán derecho al 120% del importe de las cuantías. 
  • La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 110% del importe de las cuantías.
  • La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 100%.
  • La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a cuatro veces el IPREM e iguales o inferiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 50% del importe de las cuantías.
  • Las unidades familiares cuyos ingresos sean superiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, quedarán excluidas de la percepción de las ayudas 

Cuantía

La cuantía de la ayuda será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad. Para la determinación de esta edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo/a.

Ayuda por parto múltiple

Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo

  • 1200 euros en el caso de parto de dos hijos/as.
  • 2400 euros en el caso de parto de tres hijos/as.
  • 3600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.
  • 4800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.

Plazo de solicitud y dónde presentarlas

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Estas solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Salud y Familias, sito en Avda. de la Innovación, S/N, Edificio Arena 1, 41020 de Sevilla.

Si dispone de certificado digital puede solicitarlo accediendo a la Oficina Virtual.

Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación, debidamente compulsada, que a continuación se detalla:

  • Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE en vigor del solicitante.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio.
  • Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos , o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
  • Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.

Una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, si estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Las ayudas económicas por menores y partos múltiples son compatibles entre sí.