Sentencia

El TS confirma la condena al Ayuntamiento de Málaga por "inactividad" ante el ruido en Mitjana

El Supremo tampoco admite a trámite el recurso presentado por los vecinos - En ambos casos los jueces detectan una "defectuosa preparación" de la impugnación

Ana I. Montañez

Ana I. Montañez

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Málaga por su "inactividad" ante el problema del ruido en la plaza Mitjana.

El Alto Tribunal ha rechazado los dos recursos de casación interpuestos tanto por el propio Consistorio como por los tres vecinos afectados, en ambos casos, por detectar una "defectuosa preparación" de sendas impugnaciones, tal y como se recoge de una providencia emitida el pasado 27 de octubre.

En el caso del recurso del Ayuntamiento de Málaga, los jueces consideran que "no ha justificado suficientemente" el interés casacional del caso, esto es, demostrar que la sentencia emitida al respecto se opone a la jurisprudencia del TS o que existe una doctrina contradictoria. En la providencia se subraya que "la sentencia recurrida aplica jurisprudencia de esta Sala".

Añaden los jueces que, en contra de lo declarado en la sentencia, el Consistorio insiste en que "sí ha habido una seria e intensa actividad municipal" ante el problema del ruido generado por el ocio nocturno y que " no ha estado pasivo ni haya tolerado esas molestias".

El pronunciamiento señala, además, el ayuntamiento llega a defender que " toda la fundamentación jurídica de la sentencia, respecto de considerar que existe vulneración de los derechos fundamentales" se basa en la aportación de tres informes.

En este punto, los jueces recuerdan que en un recurso de casación "no es posible la revisión de la apreciación fáctica de la sentencia", es decir, que este recurso no admite una revisión de los hechos probados sino una aclaración del Supremo sobre la jurisprudencia aplicada que incluso podría beneficiar a casos similares en el futuro.

De igual manera, el Supremo acuerda la "inadmisión" del recurso planteado por los vecinos atribuyendo su decisión a una falta de "jusitificación" y de "fundamentación suficiente" de las infracciones que imputan a la sentencia.

"No basta, por tanto, cuando se invoca dicha presunción, con denunciar una mera inaplicación, o una aplicación equivocada, de la jurisprudencia por el órgano de instancia", indican los jueces en una resolución contra la que no cabe recurso.

Sentencia

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga estimó en septiembre del año pasado la demanda de cinco vecinos residente de la plaza Mitjana, aunque solo estimó que se debía indemnizar a tres de ellos -en los otros dos casos no era su residencia habitual-.

La justicia concluyó entonces que existía una vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio por la "inactividad" del Ayuntamiento en el control de esta situación durante años, por lo que condenó al consistorio al pago anual a cada uno de los recurrentes de 13.440 euros desde agosto de 2018 "y hasta la completa solución del problema de perturbación ruidosa".

Esta sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ahora el Tribunal Supremo ha desestimado los dos recursos de casación interpuestos por ambas partes.