Ayudas

¿Puedo cobrar la ayuda de 1.000 euros por haber tenido un hijo a partir de 2007?

El requisito principal es que los hijos deben haber nacido o haber sido adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007

Esta ayuda va dirigida a familias con niños menores de 2007.

Esta ayuda va dirigida a familias con niños menores de 2007. / EP

Chaima Laghrissi

Chaima Laghrissi

Con el fin de aliviar las dificultades económicas que sufren las familias con hijos, el Gobierno impulsa una ayuda que supone un pago de 1.000 euros. 

La ayuda de la Seguridad Social de 1.000 euros en cuestión está dirigida a familias numerosas, monoparentales o en aquellos casos en las que la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65% en el momento del parto.

Además, el requisito principal es que los hijos deben haber nacido o haber sido adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007. 

Requisitos

Residir legalmente en territorio español.

  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. Dicho límite está fijado en 14.011 euros para familias con un hijo, de 16.112,65 euros para familias con dos hijos, mientras que aquellas unidades familiares con tres hijos, sus ingresos no pueden superar los 18.214,30 euros.
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

El pago de la prestación se abonará en un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos; si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.

Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.

Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos

Compatibilidad de la ayuda

La prestación es compatible con:

  • La prestación por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto. 
  • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
  • La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
  • Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
  • El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.

El modelo de solicitud y la documentación necesaria debe presentarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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