Tribunales
Condenado por estafa con la venta de una vivienda que cedió a su hija sin ser el propietario
Tras vender una vivienda en 1996, en 2022 cedió la propiedad del piso a su hija (sin ser el legítimo dueño) para tratar de desahuciar a la familia de la perjudicada

Ciudad de la Justicia de Málaga / L.O.
EP
La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por un delito de estafa por vender a una mujer una vivienda mediante contrato privado firmado en 1996, que no elevó a público, tras lo que en 2022 cedió la propiedad del piso a su hija sin ser el legítimo dueño, con la intención de desahuciar a la familia de la perjudicada.
Los hechos investigados comenzaron en julio de 1996 cuando, según se declara probado en la sentencia, el acusado vendió a una mujer mediante contrato privado de compraventa una vivienda en Málaga capital, "sin elevar a público el citado contrato".
En septiembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga dictó una sentencia en la que condenaba al acusado a elevar a público el contrato privado de compraventa "sin que se haya procedido a la ejecución de la misma por la voluntad obstativa del procesado", dice la resolución.
Además, en junio de 2022, el acusado, "con ánimo de apoderamiento ilícito y teniendo conocimiento de que no era propietario de la citada vivienda", procedió a otorgar ante notario escritura de donación a favor de su hija, a los efectos de transmitirle la propiedad de la misma. La intención, según consta en la resolución de la Sección Primera, era "la de desahuciar al marido y a la hija de la mujer" que habitan en ese momento dicha vivienda, tras el fallecimiento de aquella en 2014.
Por estos hechos, se le condenó por un delito de estafa y se le impuso la pena de un año de prisión; mientras que en concepto de responsabilidad civil, se declara la nulidad de la donación de 22 de junio de 2022, así como el cumplimiento de la sentencia que le obligó a elevar a público el contrato de compraventa de julio de 1996, con las consecuencias registrales correspondientes.
Asimismo, al constar la conformidad del fiscal y acusación particular y al concurrir los requisitos para ello, la Sala acuerda la suspensión de la pena de prisión durante dos años, condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir durante dicho período y a que cumpla en el plazo de un año a contar desde la fecha de esta sentencia, la responsabilidad civil indicada anteriormente.
Esta sentencia se dictó tras la conformidad mostrada por el acusado y su letrado defensor respecto de la calificación definitiva efectuada por el fiscal y por la acusación particular.
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