Tribunales
Suspenden la pena de tres años de prisión a la kamikaze que mató a un motorista en Marbella
El fallo está condicionado a que la mujer, que circulaba ebria y drogada y siguió la marcha, pague una multa de 6.000 euros, no delinca en cinco años y acredite su deshabituación del consumo de alcohol y estupefacientes

Punto por el que la mujer accedió a la autovía en dirección contraria. / L.O.
La mujer que arrolló mortalmente a un motorista en Marbella mientras circulaba ebria y drogada en sentido contrario por la A-7 ha sido condenada a tres años de prisión, aunque elude el ingreso en un centro penitenciario bajo ciertas condiciones. La sentencia, firme desde abril de 2024, suspende la ejecución de la pena de cárcel durante cinco años siempre que no cometa ningún delito durante ese tiempo, que pague una multa de 6.000 euros y que acredite su completa deshabituación del consumo de alcohol y drogas participando en programas específicos durante dos años o hasta su completa deshabituación. Para ello, se realizará un seguimiento semestral de su evolución en el centro donde se realice el tratamiento. La resolución, que aclara que la suspensión de la pena cuenta con la aprobación de todas la partes, también se sostiene sobre la reparación de daño, ya que la condenada ha indemnizado a la familia del fallecido con una cantidad que no ha trascendido.
Los tres años de prisión son la suma de las penas por otras tantas infracciones penales. Dos años por un delito contra la seguridad vial en concurso con otro de homicidio imprudente por los que no podrá conducir vehículos a motor durante tres años y medio; seis meses más por negarse a someterse a las pruebas de alcohol y drogas y la privación de conducir vehículos a motor durante otro año; y otros seis meses de cárcel por abandonar el lugar del accidente y un año más sin poder conducir. Los tres bloques aplican atenuante, en el primer caso muy cualificada por la reparación de daño y en las otras dos por la intoxicación etílica.
Hechos probados
El suceso ocurrió sobre las 20.20 horas del 13 de marzo de 2021. La sentencia considera probado que la acusada, tras ingerir alcohol y drogas que mermaban sus facultades para conducir, se incorporó a la A-7 por el ramal de salida que da a la calle las Malvas, en Nueva Andalucía, por lo que comenzó a circular a la altura del kilómetro 174 de la autovía en sentido contrario, «poniendo en peligro la integridad física de los restantes conductores de la vía». Esta acción provocó que el Mercedes que conducía chocara frontalmente con la motocicleta en la que circulaba correctamente por su carril derecho la víctima, un repartidor de comida de 28 años que falleció en el acto como consecuencia del brutal golpe. La resolución detalla que, pese al atropello, la mujer continuó la marcha en sentido contrario a los vehículos que circulaban en dirección a Algeciras hasta que salió de la vía por el ramal de acceso a la misma del kilómetro 175, a la altura de Puerto Banús. Localizada en las inmediaciones por la Policía Local, y ante el estado etílico que presentaba, los agentes le pidieron que se sometiera a la prueba de alcoholemia, pero se negó a pesar de ser informada de las consecuencias penales que supone. El posterior análisis de sangre reveló que la mujer, británica que entonces tenía 35 años, presentaba una tasa de alcohol de 2,33 gramos por litro de sangre, así como la presencia de cocaína, benzoilecgonina y etilbenzoilecgonina.
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