Tribunales

Rebajan de 22 a 15 años de cárcel la pena a un hombre por abusar de su hija durante seis años

El TSJA desestima el recurso del reo, pero corrige la condena de la Audiencia de Málaga, que le impuso dos penas: un delito continuado de abusos sexuales y otro por agresión sexual

Fachada del TSJA, en Granada.

Fachada del TSJA, en Granada. / EP

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 22 años y nueve meses a 15 años de prisión la pena impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por agredir sexualmente de su hija durante seis años desde que esta tenía ocho años.

Así, aunque desestima el recurso presentado por la defensa del acusado, al considerar que los hechos están probados por el testimonio de la víctima y datos objetivos externos, modifica la sentencia "por razones de estricta legalidad apreciables de oficio" por un error en la calificación delictiva de los hechos.

Según se declaró probado en la sentencia, y ahora se confirma en la resolución del TSJA, el procesado "llevó a cabo tocamientos y mantuvo relaciones sexuales" con su hija de ocho años desde 2016 hasta 2022, cuando la niña tenía 14 años. Estos hechos se produjeron "de forma habitual y reiterada".

Tras el juicio, se demostró que el procesado en ocasiones usaba "la fuerza propia de su mayor envergadura que la de la menor" y, en la última etapa de 2021, la amenazaba para realizar estos actos en distintos lugares como un descampado, dentro de una furgoneta, en un trastero o en el cuarto de contadores.

Por estos hechos, la Audiencia de Málaga lo condenó por un delito continuado de abusos sexuales a la pena de ocho años y nueve meses de prisión y por otro de agresión sexual, también continuado, a 14 años de prisión; además de la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 250 metros o comunicar con ella durante 25 años.

Pero, el alto Tribunal andaluz no coincide con la Sala de Málaga en cuanto a la diferenciación de los dos delitos, al considerar que "todas las acciones invasivas de la libertad sexual que describe la narración de hechos probados responden a un mismo propósito preconcebido y mantenido por el acusado de abusar sexualmente de la menor".

"Por tanto, los hechos no se corresponden jurídicamente con dos delitos distintos como califica la sentencia, sino que constituyen legalmente una unidad jurídica por continuidad delictiva, no debiendo mantenerse incólume una calificación objetivamente errónea en perjuicio del reo como base de la condena impuesta", señala.

Para el TSJA, los hechos son legalmente calificables como un delito continuado de agresión sexual y estima "justa" la pena de 15 años de prisión, teniendo en cuenta para fijarla la temprana edad de la víctima, la agravante de parentesco y la continuidad delictiva, con un "muy prolongado tiempo".

Asimismo, se le impone la privación de la patria potestad y la prohibición por 20 años de aproximarse a la víctima o comunicar con ella, junto con una medida de libertad vigilada por tiempo de diez años.

Para fijar esta pena también se tiene en cuenta las secuelas tanto físicas como anímicas sufridas por la joven a consecuencia de estos hechos, algo por lo que la Audiencia de Málaga le impuso el pago de una indemnización de 50.000 euros, que esta resolución mantiene.

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