Tribunales
El TSJA eleva la pena impuesta para tres personas por vender droga desde una vivienda en Málaga
TSJA eleva la pena impuesta para tres personas por vender droga desde una vivienda en Málaga

Fachada del TSJA, en Granada. / L. O.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado la pena impuesta por la Audiencia de Málaga a tres personas, una mujer y dos de sus hijos, por un delito contra la salud pública por vender droga desde una vivienda de Málaga capital. Así, se estima íntegramente el recurso presentado por la Fiscalía contra la primera sentencia.
Según se declaró probado, y confirma ahora la sentencia del alto Tribunal andaluz, como consecuencia de una concreta actuación policial se tuvo conocimiento de que en un edificio en la barriada malagueña de García Grana se venían realizado actividades de venta al por menor de sustancias estupefacientes, por lo que se establecieron varios dispositivos de vigilancia.
De dichas vigilancias resultó que distintas personas se acercaban a una calle concreta o sus inmediaciones y tras mantener una breve conversación con una de las acusadas, moradora de una vivienda, o con los otros dos procesados, hijos de la anterior, recibían de estos algo a cambio de dinero. Estos compradores fueron interceptados por los policías, que intervinieron bolsitas con droga.
En distintas transacciones realizadas tanto por la principal acusada como por sus hijos se entregaban unas bolsitas con una sustancia que tras ser intervenida y el correspondiente análisis y pesaje, resultó que era cocaína, según indica la resolución, consultada por Europa Press, en la que se precisaba que la principal acusada y su hijo habían sido condenados antes por tráfico de drogas.
Condena
La Audiencia de Málaga condenó a los tres procesados por un delito contra la salud pública y le impuso a la principal acusada y al hijo la pena de dos años y tres meses de prisión, con la circunstancia que agrava la pena de reincidencia y la que la atenúa de dilaciones indebidas. A la hija se le impuso un año y seis meses de prisión, al aplicarle solo las dilaciones.
Ahora, el TSJA ha rechazado los recursos de las defensas, pero ha admitido de forma íntegra el del fiscal, por lo que a la principal acusada se le condena con la circunstancia que agrava la pena de reincidencia a cinco años de prisión, mientras que a su hijo se le impone cuatro años y seis meses de cárcel. A la tercera acusada se le impone tres años de prisión.
La acusación pública consideró en su recurso que los hechos no eran de escasa entidad, ya que los acusados utilizaban para vender estupefacientes de forma reiterada la vivienda de uno de ellos, apuntando que en los atestados policiales constan numerosas intervenciones.
Además, considera que de la prueba practicada en el acto del juicio se deduce que los tres condenados actuaron de común acuerdo, "formando parte del conocido como 'clan de los S.', una de las organizaciones familiares más arraigada y activa en la zona", dice la resolución, y que la vivienda "era prácticamente un búnker" para retrasar al máximo la entrada de las fuerzas del orden.
Así, para el alto Tribunal andaluz, el fiscal "tiene razón cuando expone que aunque solo se interceptó a cinco de las personas que habían adquirido droga en la vivienda, en el atestado, ratificado en el plenario, se relata que el trasiego de individuos era constante", con los tres acusados "realizando labores de vigilancia, captación y pases de dosis", por lo que se estima el argumento.
Asimismo, también se estima la alegación de la aplicación indebida de la atenuante de dilaciones, ya que el TSJA concluye que "los retrasos habidos en esta fase del procedimiento obedecen en su mayor parte a causas ajenas al órgano jurisdiccional", por lo que no debe aplicarse dicha circunstancia atenuante. Así, se acepta íntegramente todo el recursos del fiscal.
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