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Verano

Novedades en la regulación de las playas de Málaga: este es el curioso motivo por el que te pueden multar

El Ayuntamiento de Marbella sancionará con hasta 750 euros a quien realice esta acción en el litoral

Playa de la Malagueta

Playa de la Malagueta / ÁLEX ZEA

Chaima Laghrissi

Chaima Laghrissi

Málaga

Málaga ya sigue la estela de Vigo en cuanto a la regulación de sus playas. Fue en 2022 cuando la ciudad gallega anunció que sancionaría a todos aquellos ciudadanos que orinasen en el agua del mar, una idea que en ese momento ocupó portadas de medios nacionales e internacional y que, ahora, se ha trasladado a Málaga.

El encargado de llevar a cabo esta novedad es el Ayuntamiento de Marbella, que ha comunicado que multará con hasta 750 euros a las personas que miccionen en el mar. De ese modo, el municipio está elaborando una ordenanza reguladora del uso de playas que ya fue aprobada de forma inicial en pleno.

El texto de la nueva ordenanza al que ha tenido acceso Marbella24horas, aún no es definitivo, pero sí es un documento aprobado en el pleno y que ahora se someterá a un periodo de alegaciones. 

En concreto, el artículo 67 de la nueva norma recoge como infracción leve, multada con hasta 750 euros, "la evacuación fisiológica en el mar y la playa". Aunque aún no se establece cuál será el método para identificar a los infractores.

MLG 12-06-2024.-Bañistas y turistas disfrutan de la playa de La Malagueta.

Bañistas y turistas disfrutan de la playa de La Malagueta. / Álex Zea

Polémica aparte, esta nueva normativa no es ninguna novedad, ya que en Málaga tampoco se puede orinar en la playa con multas menores, de hasta 300 euros. Dicha normativa también indica qué actividades cotidianas pueden conllevar a multas.

Según un estudio de la American Chemical Society, orinar en el mar no perjudica a los océanos ni a sus ecosistemas, 

La Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas del Término Municipal de Málaga recoge desde 2004 qué puede hacerse y qué no en las playas de la capital. Además, indica la correspondiente sanción si alguna de estas se infringe.

Jugar en la orilla

Jugar con las palas en la orilla del mar es una de las imágenes más repetidas cada verano. Pero, el artículo 6 de la Ordenanza Municipal sostiene que "queda prohibido en las zonas y aguas de baño y durante la temporada de baño, tanto en la arena de la playa como en el agua del mar, la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios".

Por lo tanto, a los malagueños se les puede sancionar si dicho juego o actividad molesta a algún usuario.

Usar altavoces

Reproducir música también está prohibido. Y es que esta acción tan común en las playas puede ser sancionada "siempre que superen los niveles máximos establecidos en el Anexo I de la Ordenanza frente a la contaminación por ruidos, vibraciones y otras formas de energía".

Usar altavoces o la venta ambulante son acciones sancionables

En el artículo 7 de esta ordenanza se prohíbe la utilización en la playa de aparatos de radio, cassettes, discos compactos, o similares, instrumentos musicales o cualquier otro artefacto, de forma que emitan ruidos que produzcan molestias a los demás usuarios.

Llevar a tu perro

Llevar a tu amigo peludo a una playa no apta para mascotas supone una infracción leve, ya que «queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño».

De ser así, el dueño deberá hacer frente a una multa de hasta 300 euros hasta los 3.000 euros.

Orinar en el agua

El artículo 16 expresa específicamente que "queda prohibida la evacuación fisiológica en el mar o en la playa". Por lo que orinar en el agua de las playas de la ciudad puede conllevar a una multa que asciende a los 300 euros.

Acampar

Otra de las restricciones- esta sí más conocida- es la de acampar. Según tal normativa, quedan prohibidos los campamentos y acampadas en la playa. Por otro lado, lavarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar queda totalmente prohibido.

Ir a la playa sin oír "agua, cerveza, cocacola" es prácticamente imposible. La venta ambulante es algo cotidiano en la temporada veraniega, pero esta actividad también está prohibida.

Así lo recoge el artículo 20 de la Ordenanza, en la que se menciona que "se prohíbe la venta ambulante en la playa de cualquier producto alimenticio en general y, en concreto, bocadillos, bebidas, aperitivos, golosinas, semillas".

Sanciones

El régimen sancionador se divide en infracciones graves o leves. Las leves tendrán una multa de hasta 300 euros, pero las graves pueden ascender hasta los 3.000 euros. Como graves se consideran hacer fuegos, moragas y barbacoas, entre otros.

El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación o riesgo de accidente; la varada o permanencia de cualquier tipo de embarcación fuera de las zonas balizadas y destinadas a tal fin; realizar moragas o barbacoas o el depósito en los contenedores de basuras de materiales en combustión.

Ciudadanos en las playas de Málaga. | ÁLEX ZEA

Ciudadanos en las playas de Málaga. / ÁLEX ZEA

Llevar animales a la playa; practicar de la pesca en cualquiera de sus modalidades en lugar, época u horario no autorizado; la venta ambulante; hacer fuego; usar bombonas de gas o limpiar los enseres de cocinar en las duchas. Además, la reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción puede derivar en infracción grave.

Por otro lado, "quienes vulneren esta prohibición deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad", asegura la normativa.

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