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Urbanismo

Urbanismo dice 'no' a las exigencias de Urbania en la venta de Repsol, que queda de nuevo en el aire

El Consejo Rector desestimará esta semana los recursos presentados por la promotora que dejaron en suspenso la subasta durante un año. La gerencia advierte de que si no cumple "se entenderá retirada su oferta"

Proyecto propuesto por Urbania para Repsol

Proyecto propuesto por Urbania para Repsol / L.O.

Ana I. Montañez

Ana I. Montañez

Málaga

"Decidieron libremente continuar". Así de rotundos se expresan los servicios jurídicos de la Gerencia de Urbanismo, que han acordado desestimar los dos recursos presentados por Urbania contra la subasta de los suelos de Repsol, un proceso de venta en el que se quedaron solos como compradores interesados después de que la Plataforma Bosque Urbano consiguiera llevar el asunto a los tribunales.

La decisión se hará oficial este jueves 9, cuando el Consejo Rector de Urbanismo desestimará íntegramente ambos recursos de reposición contra el acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo del 11 de julio de 2024. En aquella sesión se acordó aceptar la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación -reunida en marzo de 2023-, que concedía a Urbania la compra de las cinco parcelas municipales en liza por 66,5 millones de euros.

Por tanto, Urbanismo dice "no" a las últimas exigencias de Urbania y vuelve a lanzar el mismo ultimatum que puso sobre la mesa hace un año: si no entrega en plazo la documentación que acredita que cumple con los requisitos de adjudicación -un mero trámite formal, común en los procesos de adjudicación pública- "se entenderá retirada su oferta". Por tanto, la subasta vuelve a quedar en el aire, a expensas de lo que decida hacer Urbania, o bien quedarse con los suelos o retirarse.

Qué exige Urbania y qué responde Urbanismo

Urbania presenta tres motivos para impugnar la adjudicación. El primero de ellos sostiene que se modifica el pliego del contrato que articula la subasta - en concreto, el de condiciones administrativas particulares-" al impedir a las adjudicatarias obtener licencia de obra y, por tanto, cumplir su derecho-deber de edificar hasta que no recaiga sentencia firme en el procedimiento contencioso administrativo".

Proyecto de Urbania, «Málaga Tree». | L.O

Proyecto de Urbania, «Málaga Tree». | L.O / ana i montañez. málaga

Cabe recordar que después de que los juzgados admitiesen a trámite el recurso de Bosque Urbano, la Gerencia de Urbanismo respondió una serie de alegaciones de las cinco promotoras entonces presentes en la subasta, en las que aclaraba que las parcelas se había convertido en "bienes litigiosos", lo que provocó la estampida de todas las licitadoras salvo Urbania.

"El departamento jurídico de la Gerencia de Urbanismo determina que el hecho de que las parcelas se hayan declarado litigiosas es una circunstancia sobrevenida que no podía estar prevista en el Pliego", responde Urbanismo a Urbania, a lo que añade. "Por parte de las recurrentes se aceptó continuar con el procedimiento de licitación asumiendo las consecuencias que pudieran derivarse de la sentencia que recaerá en el pleito".

El segundo motivo que se desestima es que "el impedimento a las adjudicatarias de solicitar licencia de obras y edificar debe también extenderse al resto de obligaciones inherentes a su inclusión, como propietarios, en la Junta de Compensación del sector". Urbanismo sostiene que dada la litigiosidad de las parcelas, estas están condicionadas al desenlace de la causa judicial, sin que "el adquirente puedan exigir responsabilidad alguna por este concepto a la Entidad Local disponente".

Miembros de Bosque Urbano Málaga, en una actividad en los terrenos de Repsol.

Miembros de Bosque Urbano Málaga, en una actividad en los terrenos de Repsol. / L.O.

El tercer motivo de impugnación lo basan las recurrentes en la "vulneración del principio de confianza legítima" basándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1990, informa el consistorio. Los servicios jurídicos de la Gerencia de Urbanismo desestiman dicho motivo porque, en este caso, "no se vulnera el principio de buena fe que debe presidir las relaciones entre la administración y los ciudadanos puesto que la circunstancia de la litigiosidad de los terrenos objeto de enajenación no es algo que se conociera de antemano y se pretendiera ocultar de manera subrepticia y torticera por el Ayuntamiento, sino que surgió de manera sobrevenida por el recurso contencioso planteado que ha dado lugar al procedimiento judicial que está en marcha".

Urbania pide la suspensión de la subasta

Según Urbanismo, la promotora solicita la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido, es decir, la adjudicación de las parcelas. "En cuanto los perjuicios de difícil o imposible reparación los basan ambas recurrentes en que se altera por completo el equilibrio económico del contrato, afirmando que el acto recurrido adopta decisiones que modifican los derechos y obligaciones contenidos en los pliegos de la licitación causándoles graves perjuicios que, siempre según las recurrentes, no son tantos para el interés público".

Gerencia de Urbanismo de Málaga. | L.O

Gerencia de Urbanismo de Málaga. / | L.O

Respecto a esto, los servicios jurídicos estiman que la actividad administrativa recurrida se puede considerar que altere el equilibrio del contrato. “Cuando se dio traslado a los licitadores de la condición sobrevenida de litigiosidad de los bienes objeto del procedimiento de enajenación, se les concedió un plazo -tal y como establece la legislación aplicable al caso (art. 35.2 del RBELA)- suficiente para que pudieran estudiar todos los escenarios que se podían plantear (jurídicos y económicos) y elaborar todos los cálculos necesarios para tomar la decisión de continuar o no en el procedimiento. A la vista de todo eso, tanto Urbania RS Joint Venture S.L como Urbania New Project 11 S.L decidieron seguir adelante en el procedimiento (al igual que el resto de licitadores decidieron retirarse), en las condiciones que claramente establece el art. 35.2 del RBELA. Por tanto, esos posibles perjuicios que les pudiera ocasionar la no suspensión del acto administrativo (y, por tanto, del procedimiento) se debe entender que los conocían y que, aun así, decidieron libremente continuar”.

Por todo ello, además de desestimar los recursos de reposición, el consejo también prevé desestimar las solicitudes de suspensión del acuerdo del consejo del 11 de julio de 2024, relativo a la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación.

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