Sentencia
La Audiencia de Málaga absuelve a los dos sacerdotes acusados de atacar al Islam
El fiscal durante sus conclusiones aseguró que los sacerdotes con sus publicaciones atacaban al Islam y la comunidad musulmana

Absuelven a dos curas acusados de delito de incitación al odio contra migrantes y musulmanes. / Europa Press
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a los dos sacerdotes acusados de un delito de incitación al odio al Islam cuando colaboraban con un medio digital.
El juicio quedó visto para sentencia el pasado 1 de octubre y el fiscal durante sus conclusiones aseguró que los sacerdotes con sus publicaciones atacaban al Islam y la comunidad musulmana, por lo que pidió que fueran condenados cada uno de ellos a tres años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros.
El ministerio publico también pedía cárcel para el director del medio digital, en su caso cuatro años de prisión, pero la Audiencia también lo absuelve.
El Tribunal no cuestiona los hechos objetos de enjuiciamiento en lo esencial porque los propios magistrados destacan que los acusados no niegan realmente la autoría de los artículos.
Las publicaciones que han sido objeto de estudio por el Tribunal van desde 2013 a 2017 y eran entrevistas en las que se hablaba de la inmigración, especialmente de origen africano, y se utilizaban frases o palabras como "invasores", "exterminio del infiel" o "grave amenaza" para referirse a refugiados o a personas que profesan el islam.
El fiscal durante el juicio mantuvo que la página web mostraba una línea editorial "unívoca y consistente" cuya principal idea era la de señalar la inmigración como una invasión dirigida a la destrucción del pueblo europeo.
Para ello identifican a refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes, sobre todo musulmanes, "como criminales o delincuentes en potencia, parásitos del sistema e indignos de residir en Europa", siempre según la versión acusatoria.
Para lograr ese objetivo de presentar el islam y a quienes profesan dicha religión como un peligro para los españoles y europeos "y sembrar una sensación de inseguridad que genere animadversión y hostilidad frente a dicho colectivo", el acusado utilizaba diversas estrategias.
La cuestión debatida queda circunscrita para la Sala en si tales hechos tienen encaje jurídico en un delito de incitación al odio y hace un análisis de forma individualizada de cada uno de los tres acusados.
Declaraciones desafortunadas, injustas y arbitrarias
Respecto al sacerdote Custodio Ballester, el Tribunal indica que aunque las afirmaciones pueden considerarse "desafortunadas, maniqueas, vinculadas con estereotipos religiosos o ideológicos intransigentes o que recurren a generalizaciones injustas y arbitrarias, no por ello pueden estimarse constitutivas de delito de incitación al odio".
Los magistrados argumentan que sus manifestaciones se pueden considerar desafortunadas, extremas y radicales pero que ello no las convierte en una manifestación de un delito de incitación al odio. "No apreciamos que se haya superado tal límite", precisa la Sala.
En cuanto a las declaraciones del otro sacerdote, Jesús Calvo, las consideran, al menos en buena parte, como "delirantes", pero no como calificativo sino como realidad "constatable productos de las ideas delirantes y de los padecimientos psíquicos que padece el acusado".
El procesado, según argumentan los magistrados, cree que sus afirmaciones entran dentro de la normalidad, debido a sus padecimientos y, de hecho, en el juicio ratificó prácticamente en su integridad tales afirmaciones "delirantes", por lo que la Sala también considera que debe absolverlo.
Respecto al director del medio el Tribunal sí considera que su conducta está más próxima y contigua al delito de incitación al odio y a sobrepasar la amplia cobertura del derecho a la libertad de expresión.
Tras su estudio, los magistrados consideran probado que hay una reiteración de artículos, mensajes, entrevistas y noticias "con una fijación desorbitada con el islam, el islamismo, la migración y con una crítica permanente y continua de tales creencias".
"Son claramente ofensivas, pero no por ello pueden integrar un delito de incitación al odio", argumenta la Sala, que destaca que es "evidente" que el contenido que tienen no va encaminado a favorecer la concordia y la convivencia, pero tampoco queda acreditado con la contundencia necesaria que exige la norma penal su intención de promover o incitar al odio.
Con dichas publicaciones creen los magistrados que el director cae en muchas ocasiones en la ofensa, en el insulto pero no aprecian que su actuación vaya dirigida claramente a provocar la realización de actos hostiles o discriminatorios.
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