TikTok
Cuidado tiktokers malagueños: denuncian la venta de un aparato que rastrea la localización de personas sin su conocimiento
FACUA demanda este dispositivo promocionado por el creador de contenidos Oxosuolong indicando que "si te suelta que está con amigas, colega, espabila y ponle uno de estos en el coche"

Fragmento de vídeo en el que el creador de contenidos Oxosuolong promociona el geolocalizador / TikTok

Está de moda comprar en Tik Tok, pero no todos los productos son fiables. La FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la venta en esta aplicación de un aparato que permite la geolocalización de personas sin su conocimiento.
Un creador de contenido, con el pseudónimo Oxosuolong, promociona en esta red social (aunque no descarta que se encuentre en otras plataformas) un dispositivo electrónico que sirve para rastrear continuamente la posición de la persona u objeto que lo porte. A través de un vídeo, promocionaba la venta del artículo, en el que introducía el geolocalizador en varias partes de un vehículo. En el vídeo se escuchan las siguientes afirmaciones: "si te suelta que está con amigas, colega, espabila y ponle uno de estos en el coche. Si ya estás harto de hacerte el tonto, pincha en el enlace y toma el control, tío".
En este sentido, FACUA advierte de que tanto TikTok, por permitir esta promoción, como el propio Oxosuolong publicitan este dispositivo haciendo referencia a una conducta potencialmente delictiva, ya que utilizar un geolocalizador para rastrear la posición de una persona sin su consentimiento puede ser constitutivo de un delito de coacciones o contra la intimidad según establece el Código Penal.
Publicidad ilícita
Para realizar esta denuncia, FACUA se justifica con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece en su artículo 3, como publicidad ilícita, entra otras, aquella que "atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20".
Además, mencionan el artículo 18 de la Constitución, el cual garantiza "el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
En esta línea, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, indica claramente que "la comunicación audiovisual no contendrá una provocación pública a la comisión de ningún delito".
Por todo ello, FACUA insta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que investigue a tanto a TikTok como al creador de contenido Oxosuolong por la publicidad de este dispositivo de geolocalización y abra el correspondiente expediente sancionador, así como que inste a la red social a eliminar esta promoción.
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