Tragedia ferroviaria
Las claves legales tras Adamuz: a quién y cómo pueden reclamar las víctimas
El accidente ocurrido el pasado 18 de enero en Córdoba dejó 46 víctimas mortales y más de un centenar de heridos. Ahora, los afectados y sus familias afrontan el proceso de iniciar las reclamaciones pertinentes

El accidente de Adamuz (Córdoba) dejó un total de 46 víctimas mortales. / EUROPA PRESS

El accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) ha abierto, además de la investigación técnica y judicial, un complejo escenario jurídico en torno a la responsabilidad civil y las posibles indemnizaciones a las víctimas y sus familias. Para aclarar este proceso, Ignacio González Gugel, socio y abogado del despacho Indemnización por Accidente, explica cuáles son las vías legales existentes, quién debe asumir el pago y qué pueden reclamar los afectados.
Según detalla el letrado, el concepto de responsabilidad civil es amplio y obliga a distinguir entre dos grandes vías de indemnización: la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual.
La responsabilidad contractual es la que deriva de un contrato previamente celebrado y se sustenta en el Código Civil, que establece la obligatoriedad de los contratos con independencia de su forma. En este apartado se encuadran, entre otros, el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) —regulado por el Real Decreto 1575/1989— y otros seguros que puedan cubrir las consecuencias del siniestro, ya sean colectivos o individuales, como seguros de vida, de accidentes o vinculados a tarjetas de crédito.
Para que estas coberturas se activen, es imprescindible acreditar la existencia del contrato. En el caso del SOV, el elemento clave es el billete de transporte, que actúa como título habilitante. En esta vía, subraya González Gugel, responde la aseguradora, siempre dentro de los límites y condiciones fijados en la póliza.
Culpa o negligencia
La segunda vía es la responsabilidad extracontractual, regulada en el artículo 1902 del Código Civil, que obliga a quien causa un daño por culpa o negligencia a repararlo íntegramente. Aquí, la responsabilidad recae sobre el culpable del accidente, frente a los perjudicados.
En accidentes de gran magnitud, como el ocurrido en Adamuz, la cuestión clave pasa por determinar quién es el responsable, qué grado de culpa existe y quién debe asumir finalmente el pago. De ahí que, explica el abogado, se active una intensa maquinaria jurídica, técnica y también política, orientada a delimitar -y en muchos casos minimizar- responsabilidades.
Cómo reclamar
En ambos supuestos, González Gugel insiste en la importancia de formular reclamaciones formales dentro de los plazos legales.
En la vía contractual, la reclamación debe dirigirse a la aseguradora con la que exista cobertura.
En la vía extracontractual, las reclamaciones deben plantearse frente a todos los posibles responsables, tanto personas físicas como jurídicas, incluidas empresas operadoras, aseguradoras y responsables técnicos o administrativos.Desde el punto de vista de las víctimas, el abogado subraya una idea clave: «No tienen culpa alguna en el accidente».
Por ello, «su atención debe centrarse en acreditar y probar los daños sufridos, dejando que el debate sobre la culpa y el reparto de responsabilidades se dirima entre los presuntos responsables», dice el experto. Para la valoración de los daños, pueden utilizarse todos los medios admitidos en Derecho y, por analogía, es habitual acudir al baremo de la Ley del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor como sistema orientador.
Por otro lado, el acceso a una indemnización depende del origen de la responsabilidad. En la responsabilidad contractual, habrá que atender a lo que disponga cada contrato de seguro, que puede limitar o concretar los beneficiarios. En la extracontractual, pueden reclamar todos los perjudicados que acrediten un daño efectivo, aunque en la práctica judicial suele utilizarse también, por analogía, el baremo de tráfico.
Además, González Gugel distingue entre distintos tipos de perjudicados: los lesionados directos, que reclaman en su propio nombre; los familiares o personas que prestan asistencia cuando las lesiones son graves y requieren ayuda de terceros; y los perjudicados por fallecimiento, cuya condición suele depender del parentesco y la convivencia con la víctima.
En cuanto a las cantidades, el abogado explica que dependen del título jurídico que genere el derecho a cobrar. En la responsabilidad contractual, se estará a lo pactado en cada seguro. En el caso del Seguro Obligatorio de Viajeros, el baremo reglamentario fija una indemnización por fallecimiento de algo más de 36.000 euros, una cuantía cerrada y no actualizable.
En la responsabilidad extracontractual, las cifras varían de forma notable según los daños personales, las circunstancias familiares y económicas y el parentesco con la víctima.
A grandes rasgos, podrían manejarse cantidades medias en torno a los 100.000 euros por fallecimiento, aunque González Gugel advierte de que se trata únicamente de una estimación orientativa, ya que cada caso debe analizarse de manera individual.
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