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Empleo

¿Tengo que ir a trabajar si hay alerta por borrasca? Lo que dice la ley

El Real Decreto-ley 4/2023 ampara a los trabajadores ante alertas meteorológicas, tal y como informa el Ministerio de Trabajo

La borrasca Leonardo no da tregua en Málaga

La borrasca Leonardo no da tregua en Málaga / Alfonso Vázquez

Chaima Laghrissi

Chaima Laghrissi

Málaga

La borrasca Leonardo ha puesto este martes a la provincia de Málaga bajo avisos naranja y rojo por lluvias intensas. Y en un día así, con carreteras complicadas y riesgo real en la calle, la pregunta se repite en muchos hogares: ¿qué pasa si no puedo ir a trabajar?

La Junta de Andalucía recomendó el teletrabajo, en los casos que sean necesarios. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha querido despejar dudas recordando qué pueden hacer los trabajadores y cuáles son sus derechos cuando se activan alertas meteorológicas graves.

Desde el departamento que dirige Yolanda Díaz insisten en una idea que, en pleno temporal, cobra todavía más sentido: la seguridad y la salud deben estar por delante de cualquier rutina laboral.

Por eso, cuando la AEMET emite avisos de nivel naranja o rojo, los empleados tienen derecho a reducir o modificar su jornada si existe riesgo para su integridad física, ya sea por el desplazamiento o por las condiciones en las que se realiza el trabajo.

Además, la normativa contempla hasta cuatro días de permisos retribuidos cuando sea imposible acudir al puesto de trabajo, siempre que se mantengan las circunstancias de peligro derivadas del episodio meteorológico. Es decir, si la situación es de riesgo y no hay forma segura de llegar, la ley prevé esta cobertura mientras dure el problema.

Derecho recogido en el Real Decreto-ley 4/2023

El Ministerio ha recordado, a través de sus redes sociales, que estos derechos están recogidos en el Real Decreto-ley 4/2023. Este texto establece que, ante alertas meteorológicas graves emitidas por la AEMET, las empresas están obligadas a adaptar las condiciones de trabajo cuando las medidas preventivas habituales no basten para garantizar la protección de la plantilla.

En la práctica, eso se traduce en que debe contemplarse la reducción o modificación de la jornada prevista siempre que exista riesgo para la salud, así como la posibilidad de conceder permisos retribuidos de hasta cuatro días si el desplazamiento no es seguro.

Tras la DANA de octubre de 2024, la vicepresidenta segunda ya insistió públicamente en este derecho. En aquel momento recordó que ante avisos de alerta roja se puede no acudir al puesto de trabajo si existe riesgo para la salud y recalcó que las empresas deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida de los trabajadores.

La norma deja un mensaje claro: el trabajador debe quedar totalmente protegido, la empresa no puede recriminar la ausencia ni adoptar decisiones que perjudiquen su situación laboral, y la responsabilidad de garantizar la seguridad recae en el empleador, que debe priorizar en todo momento la vida y la integridad física de la plantilla.

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