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Junta de Gobierno local

Málaga multa con 82.000 euros y veta tres años a una empresa que optaba al socorrismo en las playas

El Ayuntamiento de Málaga sanciona a Sealand On Offshore Services, SL por incumplimientos en la Ley de Contratos del Sector Público, al no acreditar correctamente la solvencia requerida en la licitación del servicio de salvamento y primeros auxilios

Imagen de archivo de un socorrista en la playa de La Malagueta.

Imagen de archivo de un socorrista en la playa de La Malagueta. / EFE/Jorge Zapata

Ignacio A. Castillo

Ignacio A. Castillo

Málaga

El Ayuntamiento de Málaga ha acordado imponer una penalidad de 82.383,93 euros y declarar la prohibición de contratar durante tres años a la empresa Sealand On Offshore Services, SL por incumplimientos vinculados al procedimiento de contratación pública en el que concurrió para hacerse con el servicio de salvamento, socorrismo, primeros auxilios y asistencia sanitaria en las playas de la ciudad.

La decisión ha sido adoptada este martes por la junta de gobierno local, tras la tramitación del expediente correspondiente, en el que el Consistorio considera acreditada la gravedad del incumplimiento por parte de la empresa en el trámite de documentación exigido al licitador propuesto como adjudicatario.

El procedimiento afectaba a uno de los contratos sensibles de la temporada alta: el dispositivo de socorrismo y salvamento en las playas de Málaga, con servicios asociados de primeros auxilios y asistencia sanitaria.

Según la información municipal, la empresa se presentó al concurso, pero no atendió correctamente los requerimientos del Ayuntamiento relativos a la acreditación de su solvencia económica y técnica, además de incurrir en deficiencias formales.

Falta de capacidad y solvencia: los motivos del Ayuntamiento

El informe que sustenta la medida recoge varios incumplimientos. Por un lado, el Consistorio sostiene que el licitador no tenía la capacidad formal estatutaria exigida para concurrir a la licitación, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Además, el Ayuntamiento indica que la empresa no acreditó la solvencia técnica exigida en los pliegos en la fecha de presentación de su oferta. La documentación aportada, añade, contenía errores y no permitía dar por cumplidas las condiciones requeridas, a la vista también de la información disponible sobre contratos adjudicados a esa mercantil publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

En el ámbito económico, el Consistorio señala igualmente la falta de acreditación de la solvencia económica mediante el certificado correspondiente, válidamente emitido por el Registro Mercantil.

Penalidad del 3% del presupuesto base: 82.383,93 euros

El Ayuntamiento entiende que, con este comportamiento, la empresa que aspiraba al concurso habría retirado indebidamente su proposición o candidatura, lo que conlleva, conforme a la normativa, la exigencia de una penalidad equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, sin IVA.

Aplicado al contrato, el importe asciende a 82.383,93 euros, que es la cuantía aprobada por la junta de gobierno local.

Prohibición de contratar durante tres años

Junto a la multa, la junta de gobierno local ha acordado la prohibición de contratar a Sealand On Offshore Services, SL durante tres años en el ámbito del poder adjudicador del Ayuntamiento de Málaga.

El Consistorio justifica esta medida en la concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 71 de la LCSP, al considerar que la empresa “imposibilitó” que el contrato se adjudicara a su favor al no completar la documentación requerida en plazo, mediando “dolo, culpa o negligencia”, según la interpretación municipal.

La prohibición deberá comunicarse al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o el registro equivalente autonómico) y el cómputo del plazo empezará a contar desde su inscripción.

El Ayuntamiento subraya que la decisión se adopta tras la instrucción del expediente, en el que quedaría acreditada la “gravedad” del incumplimiento del trámite de requerimiento documental al propuesto adjudicatario previsto en la LCSP, y lo atribuye directamente a la actuación de la empresa.

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