Tribunales
Condenado un hombre por introducir droga en la cárcel de Málaga con ayuda de su madre
El TSJA considera probado el acuerdo entre el hombre y su madre para traficar con droga en la prisión, descartando la posibilidad de que ella actuara sin su conocimiento

El TSJA ha ratificado la condena a un hombre por introducir droga en la prisión de Málaga con ayuda de su madre / ep
EP
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un hombre por ponerse de acuerdo con su madre para introducir droga en la prisión de Málaga para que él, que estaba preso, la vendiera en el interior. Así, se ratifica la pena de tres años de prisión acordada por la Audiencia malagueña, que ya había condenado previamente a la mujer.
Los hechos sucedieron en junio de 2021. Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga, ahora confirmada, ambos acordaron que la acusada se personaría en el establecimiento penitenciario a fin de proceder a la entrega de una cantidad de sustancia estupefaciente, en concreto cocaína, para que el otro procediese a la venta.
De esta forma, un día, la mujer se presentó en la cárcel con un paquete de ropa para el acusado, en el que en la cinturilla de dos pantalones colocó dos paquetes de cocaína en cada uno de ellos, con un peso total de 13,38 gramos de cocaína, según la resolución dictada en su día respecto al hombre.
No obstante, señala la Sala de Málaga, este paquete no pudo ser entregado al acusado a fin de que aquel pudiese traficar con la misma en el establecimiento penitenciario, dado que la sustancia fue descubierta e intervenida por los funcionarios del control de entrada de paquetes.
Por estos hechos, la Audiencia condenó al hombre en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan un grave daño a la salud y se le impuso la pena de tres años de prisión; mientras que la mujer ya había sido condenada previamente en una sentencia de conformidad.
La defensa del acusado presentó un recurso, pero la Sala ratifica la sentencia y también la deducción de la Audiencia de un previo acuerdo entre ambos "al resultar inconcebible que dicha progenitora pudiera haber actuado de este modo sin que su hijo lo conociera, sabedora de las graves consecuencias que se podrían derivar para él".
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