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Agresión

A prisión un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja en Málaga

El procesado se llevó a la menor hacia una zona de cañaverales próxima a la caravana y, una vez allí , tras amedrentarla con una especie de caña rígida, la agredió sexualmente

Fachada del TSJA, en Granada.

Fachada del TSJA, en Granada. / EUROPA PRESS

EP

MÁLAGA

Confirmada la pena de ocho años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga para un hombre por agredir sexualmente en 2017 a la hija menor de edad de su pareja, a la que llevó a un cañaveral apartado en la capital malagueña y la amenazó.

Según se declaró probado en la sentencia de Málaga, y ahora confirma el alto Tribunal andaluz, los hechos sucedieron en el verano de 2017, cuando el acusado residía en una caravana junto con su pareja sentimental y los hijos menores de edad de esta, entre ellos la víctima, con nueve años entonces.

La agredió en una zona de cañaverales

El procesado se llevó a la menor hacia una zona de cañaverales próxima a la caravana y, una vez allí y "tras amedrentarla con una especie de caña rígida o similar, y sin el consentimiento de la menor", abusó sexualmente de ella.

Por estos hechos se condena al acusado por un delito de agresión sexual a la pena de ocho años de prisión, que será seguida por seis años de libertad vigilada, y la prohibición de aproximarse o a comunicar con ella por cualquier medio durante diez años; además de indemnizar a la perjudicada con 10.000 euros por el daño moral.

Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso que el TSJA ha rechazado, al considerar que frente a las manifestaciones del acusado sobre "un posible malentendido o fabulación de la menor, esta siempre ha mantenido en lo esencial la misma versión de los hechos desde que los desvelara a su padre pocos días después de que tuvieran lugar".

Así lo hizo tanto en fase de instrucción como en el plenario, y también ante la psicóloga que la evaluó, dice la Sala, "ofreciendo los detalles que conservaba en su recuerdo", aportando también detalles circunstanciales "que hacen aún más creíble su testimonio"; con lo que el TSJA rechaza error en la valoración de la prueba.

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