Tribunales
Confirman pena de prisión para un hombre por mantener relaciones con su prima menor de edad en Málaga
La Audiencia de Málaga condenó al hombre a tres años de prisión por los hechos ocurridos en 2019, que ahora el TSJA confirma, al considerar que no hubo consentimiento válido de la menor

Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. / L.O.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en la que condena a un hombre por un delito de agresión sexual por mantener relaciones sexuales con su prima menor de edad en un coche. Así, se ratifica la pena impuesta de tres años de prisión.
Los hechos sucedieron en julio de 2019. Según se consideró acreditado por la Audiencia de Málaga, y consta en la resolución del alto Tribunal andaluz, el acusado estaba en compañía de su prima, en aquel momento menor de edad al contar con 14 años, en el interior de un vehículo, ambos en los asientos delanteros.
Así, primero, la menor le realizó al acusado prácticas sexuales y posteriormente, se fueron a los asientos traseros de dicho vehículo donde mantuvieron relaciones sexuales. Por contra, no está acreditado que estando la menor un día en la casa del acusado este la hubiera agarrado del cuello ni que le diera un tortazo.
Por estos hechos, se le condenó por un delito de agresión sexual a la pena de tres años de prisión y se le impuso también una medida de libertad vigilada de cinco años, de cumplimiento con posterioridad a la pena privativa de libertad; mientras que se le absolvió del delito de malos tratos por el que era acusado.
Frente a esta sentencia, la defensa presentó un recurso, que ahora el TSJA rechaza, al recordar a nivel general que la legislación "excluye la validez del consentimiento del menor de 16 años para la práctica de comportamientos de índole sexual", al partir de que "antes de esta edad no se dispone todavía de la formación y madurez".
Así, se indica que por debajo de dicha edad no se puede considerar un consentimiento libre en este ámbito de actuación, con la excepción, explica la Sala de apelación, de una situación de igualdad sustancial entre los participantes, con lo que quedaría excluido cualquier clase de abuso o prevalimiento.
En este caso concreto, se da por acreditado que acusado y menor protagonizaron prácticas sexuales consentidas y que la diferencia de edad, "siendo relevante, no es abismal --recuérdese 32 y 14 años--, pero apunta jurisprudencia en la que siendo menor esa diferencia no se estima posible aplicar dicha exención de responsabilidad.
Así, considera que "se evidencia una ausencia" de la igualdad en cuanto a la edad, dado que la diferencia "es ostensible" y también del mismo grado madurez, que es "asimétrico". "Todo ello en una relación sexual efímera y pasajera", añade el TSJA, que desestima el recurso.
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