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Limpieza

Declaran el sobreseimiento provisional de la querella de Teresa Porras contra un vecino de Huelin

El juzgado de instrucción ampara en la libertad de expresión las críticas de Nacho Romera en la red social X a la concejala por falta de limpieza en el barrio y criticar un supuesto "trato de favor", y desestima que exista un delito de calumnia

La concejala de Servicios Operativos, Teresa Porras.

La concejala de Servicios Operativos, Teresa Porras. / La Opinión

Alfonso Vázquez

Alfonso Vázquez

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Málaga, número 12, ha dictado el sobreseimiento provisional de la querella interpuesta por la concejala de Servicios Operativos, Teresa Porras, contra el vecino y activista de Huelin Nacho Romera.

La resolución, contra la que cabe interponer recurso de reforma o de apelación, tiene como origen la publicación el 27 de agosto de 2025, en la cuenta de Nacho Romera en X, de un vídeo en el que el denunciado criticaba los "tratos de favor que reciben las zonas donde viven los concejales" del equipo de gobierno, en relación con la limpieza. En este sentido, indicaba en el vídeo que la calle y el portal de Teresa Porras se baldeaban "con frecuencia", al tiempo que se preguntaba: "¿Tráfico de influencias Sra. Porras?".

A esta publicación le siguieron los dos días siguientes sendos tuits, en el último de los cuales indicaba: "Quiero que Málaga se limpie como el portal de la Porras".

Nacho Romera (izquierda) y el presidente vecinal Francisco Moya, en las obras de renaturalización del barrio.

Nacho Romera (izquierda) y el presidente vecinal Francisco Moya, el pasado enero. en las obras de renaturalización de Huelin / A.V.

Motivo de la querella

La concejala Teresa Porras presentó una querella por considerar que los hechos pudieran ser constitutivos de un presunto delito sobre la intimidad de las personas, por entender que en el vídeo podía identificarse con claridad su domicilio familiar; así como un delito de calumnias por publicidad, pues los vídeos fueron reenviados por diversos medios de comunicación y cuentas de terceros.

Por su parte Nacho Romera, que fue defendido por el abogado Francisco Granados, negó que el vídeo hiciera constar el nombre de la calle ni ofrecer "una panorámica de la calle", y también recalcó que al referirse a 'tráfico de influencias', lo hizo "a modo de pregunta", recoge la resolución.

Intimidad personal y familiar vs libertad de expresión

El tribunal, al examinar estos hechos, que ponen en relación dos derechos fundamentales como el de la intimidad personal y familiar y el derecho a la libertad de expresión, cita jurisprudencia nacional y europea para recalcar el amplio cauce de la libertad de expresión, "más amplios" cuando "concierne a la actuación de representantes públicos"; sin perjuicio de las acciones que quiera emprender en la jurisdicción civil, señala.

Además, también desestima que exista delito de calumnia, al exigirse "una imputación directa a una persona de un hecho delictivo de manera inequívoca y concreta".

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