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Elecciones Autonómicas

Ya se puede pedir el voto por correo para las elecciones andaluzas: ¿Cómo se solicita?

Los electores que deseen optar por esta vía tendrán hasta el día 7 de mayo para enviar la documentación requerida y, una vez aceptada la solicitud, hasta el 13 de mayo para ejercer su derecho a la urna

Juanma Moreno ejerciendo su derecho a voto en las elecciones municipales de 2023.-ÁLEX ZEA

Juanma Moreno ejerciendo su derecho a voto en las elecciones municipales de 2023.-ÁLEX ZEA / Alex Zea / LMA

Gloria Pérez

Gloria Pérez

Málaga

Los andaluces están llamados a las urnas el 17 de mayo. Así lo hizo saber Juanma Moreno el pasado lunes 23 de marzo, cuando sorprendió desde San Telmo con la disolución del Parlamento y la noticia de la publicación oficial de los comicios en el BOJA al día siguiente. Quizá este adelanto electoral, previsto para el mes de junio, haya podido pillar de sorpresa a quienes tenían planes agendados para la fecha. Esas personas deben saber que, desde ya, pueden solicitar el voto por correo.

¿Quién puede solicitarlo?

La votación por correo se puede efectuar por dos vías: presencial o web. Esta última es una cómoda opción que exime al ciudadano de personarse en una oficina de Correos. Podrán hacer uso de él tanto los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas; como los electores residentes en España. Correos advierte de que estos últimos deben saber que una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrán votar en la mesa electoral el día de los comicios.

Según el portal oficial de la mensajería, el voto web no podrá ser solicitado por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero. Tampoco por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

Documentación necesaria

Como en procesos anteriores, para solicitar el voto, tanto de manera presencial en Correos como vía telemática, será necesario acreditar en el portal web un certificado DNI Electrónico o un certificado digital válido.

Plazos de presentación de la solicitud

La petición se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 7 de mayo de 2026 (inclusive). Los electores recibirán una notificación de la Oficina del Censo Electoral con la aceptación de su solicitud a partir del 27 de abril. El solicitante ya podrá gestionar el voto vía web y tendrá de plazo para depositar el sobre con su voto, en caso de optar por hacerlo presencial, hasta el 13 de mayo de 2026, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales. En cualquiera de los casos el elector deberá completar los datos requeridos, firmar electrónicamente su petición y descargar la solicitud al finalizar.

Es importante saber que el voto deberá ser entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, se podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar, pero deberá presentar una autorización (una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo). Para facilitar la gestión, Correos facilita una autorización modelo. que se puede descargar en la web de la empresa.

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