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Tribunales

Le rebajan la pena al suprimir un agravante en la violación a una joven semiinconsciente

Tras estimar parcialmente el recurso, el TSJA elimina la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima, aunque mantiene la condena económica y la prohibición de acercamiento impuesta al agresor

Fachada de la sede del TSJA en Granada

Fachada de la sede del TSJA en Granada / L.O.

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 8 a 6 años de prisión la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por violar en 2021 a una joven que se encontraba semiinconsciente, al estimar parcialmente su recurso y suprimir la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima.

En la sentencia, la Sala sostiene que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el estado de somnolencia o semiinconsciencia en que se encontraba la víctima a consecuencia del consumo previo de alcohol y hachís no implica, por sí solo, la concurrencia de dicha agravante.

"El hecho de que el acusado aproveche el estado de somnolencia o semiinconsciencia de la víctima no conduce por sí solo a la agravación que aplica la Audiencia Provincial", señala, y precisa que en determinados casos sí cabría tal añadido, como si se induce el sueño en una persona en quien ya concurría dicha vulnerabilidad para aprovecharse de ella.

La sentencia del TSJA revoca parcialmente la dictada en julio de 2024 por la Audiencia malagueña, que condenó al acusado como autor de un delito de abusos sexuales, con acceso carnal e introducción de miembros corporales, al suprimir la agravante específica de especial vulnerabilidad de la víctima, con lo que sustituye la pena de prisión, y mantiene el resto de la resolución.

El procesado fue condenado al pago de 25.000 euros a la víctima por las lesiones psicológicas y el daño moral causado, y se le prohibió acercarse a ella a una distancia inferior a 500 metros o comunicarse por cualquier medio durante un periodo de 13 años.

El tribunal también le impuso una medida de libertad vigilada durante 8 años, a cumplirse una vez finalizada la pena de prisión, que consistirá en la obligación de someterse a un programa de reeducación sexual.

La Audiencia de Málaga consideró probado que la madrugada del 16 de septiembre de 2021, el acusado se encontró con la víctima y sus amigas a la salida de una discoteca en Málaga, y las invitó a continuar la fiesta en la vivienda de un amigo, invitación que ellas aceptaron.

En la azotea del edificio, la víctima ingirió un combinado con alcohol, que sumado a la ingesta previa de alcohol durante la noche y unas caladas a un cigarrillo de hachís, hizo que se sintiera mal y mareada. Debido a ello, la víctima pidió a una de sus amigas que la acompañara al baño del apartamento; el acusado, que tenía llave, aprovechó para entrar con ellas. Tras salir del baño, la víctima se tumbó en la única cama que había en la vivienda para descansar y se quedó dormida.

El procesado le pidió a la amiga de la víctima que volviera tranquila a la fiesta asegurando que él la cuidaría, con lo que consiguió quedarse a solas con ella. En esa situación, aprovechó para agredir sexualmente a la joven, que se despertó en dos ocasiones y le pidió que le dejara, si bien la ingesta de alcohol le impedía moverse, hasta que definitivamente despertó y alertó a sus dos amigas, que dormían en el inmueble, a las que instó a marcharse rápidamente del piso y les contó después que había sido violada.

A consecuencia de los hechos, la víctima ha requerido tratamiento psicológico continuado y sufre secuelas como trastornos del sueño, de la alimentación y fobias específicas.

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