MULTAS
Cuidado con aparcar el coche de esta forma tan común: la DGT avisa de multas de 500 euros y la pérdida de 6 puntos a los conductores malagueños que lo hagan
Esta maniobra de estacionamiento solo está permitida en las vías de un solo sentido de circulación

Imagen de archivo de coches aparcados en Málaga / Paula Tigges
Con el parque automovilístico de Málaga en un constante crecimiento y cada vez más vehículos en la vía pública, la búsqueda de aparcamiento se ha convertido en una de las tareas más odiadas y complejas. Una situación que provoca que muchos conductores realicen maniobras peligrosas para hacerse con algún hueco libre, como el de adentrarse en dirección contraria para aparcar en el lado izquierdo, un hecho que les puede costar 500 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet.
La propia Dirección General de Tráfico (DGT), apoyada por el Reglamento General de Circulación, ha sido la encargada de avisar de esta problemática a los conductores de todo el país, a quienes ha explicado que adentrarse en un carril contrario para aparcar puede costarles una cuantiosa multa tanto económica como de pérdida de puntos.
En vías de doble sentido está prohibido estacionar en el lado izquierdo
De ese modo, tal y como explica el Reglamento General de Circulación, en las vías con doble sentido de circulación está terminantemente prohibido aparcar en el lado izquierdo de la carretera ya que, para hacerlo, es necesario adentrarse en el carril contrario.
"Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo", señala la legislación.
La única excepción: las calles de un único sentido
De ese modo, la única excepción que permite a los conductores aparcar en el lado izquierdo de la calzada en las vías urbanas es cuando se trata de una carretera con un solo sentido de la marcha, en cuyo caso no estará prohibido cambiar de carril para aparcar al tener ambos la misma dirección.
Lo mismo ocurre con las vías interurbanas, es decir, situadas a las afueras de la población, en las que, tal y como establece la norma, los conductores también están obligados a realizar cualquier parada o estacionamiento en el margen derecho de la calzada y nunca en el izquierdo.
En vías interurbanas también debe aparcarse a la derecha
"La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de esta y dejando libre la parte transitable del arcén", recalca el texto.
Para aquellos ciudadanos que no respeten la normativa y aparquen en el lado izquierdo de la calzada, la DGT es clara: se enfrentará a multas económicas que van desde los 100 euros hasta 500, así como a la pérdida de puntos.
La sanción cambia según cada situación
La diferencia de la sanción dependerá de si las autoridades ven al conductor realizando la maniobra peligrosa o únicamente se encuentran su coche aparcado en sentido contrario.

Imagen de archivo de coches aparcados / .
En los casos en los que los agentes vean el vehículo aparcado en sentido contrario pero no a su conductor realizando la maniobra, se trata de una falta leve sancionada con una multa económica de 100 euros, que se podrá reducir a 50 euros por pronto pago.
Invadir el carril contrario para aparcar sí es una infracción grave
Si, en cambio, las autoridades se topan con el conductor invadiendo el lado contrario para estacionar, esta sanción sí es considerada una infracción grave que ocasiona una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conductor.
Otras infracciones de aparcamiento con multas de 500 euros
Una misma sanción económica a la que se podrán enfrentar los conductores que realicen otro tipo de estacionamientos prohibidos, como el de aparcar en zonas de carga y descarga durante las horas de uso o en doble fila sin conductor.

Imagen de archivo de coches aparcados / Álex Zea
A esto se suman los casos en los que dejen el vehículo en una parada de transporte público, en zona reservada para personas con movilidad reducida o en zonas reservadas a servicios de urgencia y seguridad, unos extremos que se consideran infracciones graves y que pueden ocasionarles multas de 500 euros.
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