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Elecciones andaluzas

¿En qué casos puedo faltar a mi trabajo si me toca mesa electoral o tengo que ir a votar en 17M en Málaga?

Los elegidos tienen un plazo de siete días para presentar alegaciones desde que reciben la notificación, y la Junta Electoral responderá en el plazo de cinco días. En caso de no acudir a desempeñar sus funciones puede incurrir en pena de prisión o multa

Un ciudadano ejerce su derecho al voto en un colegio de Málaga en las elecciones generales de 2019. MESA ELECTORAL. VOTACIÓN

Un ciudadano ejerce su derecho al voto en un colegio de Málaga en las elecciones generales de 2019. MESA ELECTORAL. VOTACIÓN / GREGORIO TORRES

Gloria Pérez

Gloria Pérez

Málaga

A falta de diez días para los comicios andaluces de este 2026, y ya con las mesas electorales asignadas, puede haber quiénes no sepan cuáles son las excusas justificadas que podrían evadir su responsabilidad de ser Presidente de mesa o Vocal, en caso de que les haya tocado trabajar para la democracia el próximo 17 de mayo.

Según el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los ciudadanos o ciudadanas que hayan sido designados como Presidentes o Presidentas y Vocales de las mesas electorales podrán presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona que les corresponda, expresando la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Pero, ¿cuáles pueden ser esas "causas justificadas y documentadas"?

La Junta Electoral las divide en tres: causas relativas a la situación personal, a sus responsabilidades familiares o a sus responsabilidades profesionales.

Situaciones personales

Se puede solicitar la renuncia al desempeño de estos cargos si la persona se encuentra en la edad comprendida entre los 65 y 70 años (aquellas con más de 70 años no pueden ser llamadas a la mesa electoral). También podrán hacerlo si se encuentra en situación de discapacidad, en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o incapacidad temporal para el trabajo, acreditada con la correspondiente baja médica. Quienes también pueden facilitar un certificado médico son las mujeres gestantes a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal (sea subsidiado o no por la Seguridad Social); así como internos en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

La Junta también contempla los casos de lesión, dolencia o enfermedad; la condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión; y ser mujer en situación de riesgo durante el embarazo.

Además, se contempla flexibilidad para aquellas personas que pertenezcan a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral; que tengan previstas intervenciones quirúrgicas o pruebas clínicas el día de la votación, previos y posterior (siempre en el caso de que no se puedan aplazar); y aquellas personas que hayan cambiado su residencia habitual a otra comunidad autónoma.

Responsabilidades familiares

Las personas cuidadoras también tienen posibilidad de alegar su ausencia en los colegios electorales el próximo 17 de mayo. La condición de madre durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses; ser cuidador legal de menores de ocho años, personas con discapacidad física, psíquica, sensorial o algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

La ley contempla, además, los siguientes casos específicos:

  1.  La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que la persona interesada sea el/la protagonista o guarde con este o esta una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos la persona interesada no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
  2. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

¿Puedo alegar que trabajo el 17M?

La respuesta es que sí, pero con matices. Las personas exentas de ir en las mesas electorales estos comicios andaluces serán aquellas que ese día presten servicio a  a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. También están amparados los periodistas o directores de medios de comunicación que cubran la jornada política el 17M y los profesionales dedicados a los servicios esenciales de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos...

Plazos para renunciar a las mesas electorales

En cualquier caso, todas las causas deben ser notificadas a la Junta Electoral de la Zona, que deberá aceptar o denegar las peticiones. Los elegidos tienen un plazo de siete días para presentar alegaciones desde que reciben la notificación, y la Junta Electoral responderá en el plazo de cinco días.

¿Y si me surge un imprevisto días antes o el mismo 17M?

Que no cunda el pánico. La ley contempla imprevistos de última hora. Si se han cumplido los plazos estipulados para la interposición y resolución de alegaciones y el ciudadano o ciudadana le surgiera la imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo de Presidente o Presidenta o integrante de mesa como Vocal, debería comunicarlo y justificarlo directamente a la Junta Electoral correspondiente al menos 72 horas antes del día de las elecciones. Pero si incluso si el impedimento surgiera después de ese plazo de tres días, el ciudadano o ciudadana podrá avisar inmediatamente a la Junta Electoral de Zona antes de la hora fijada para la constitución de la mesa electoral. En estas situaciones la Junta Electoral comunicará la sustitución a la persona suplente y nombraría a otra si hubiera tiempo para hacerlo.

En cualquier caso, aquel que, en calidad de Presidente, Vocal o suplente que no acuda a desempeñar sus funciones, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o serán penalizados con una multa de seis a veinticuatro meses.

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