ZBE
Cambios en la ZBE de Málaga: el TSJA anula la Zona de Bajas Emisiones por multar solo a matrículas de fuera de Málaga
La delimitación de la ZBE de Málaga queda anulada totalmente al admitir un recurso planteado por Vox que trata de discriminatoria la medida por poder librarse de las multas los coches de malagueños

Señalización de entrada a la Zona de Bajas Emisiones en Málaga. / Gregorio Marrero

La delimitación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) entró en vigor en Málaga a finales de 2025, pero desde su aplicación el debate se ha centrado en la imposibilidad de sancionar de forma efectiva a los vehículos con matrícula de fuera de Málaga que entraban en el Centro Histórico, el Soho, y Álamos-Carretería. Sin embargo, esta problemática parece llegar a su fin tras acordar el TSJA la admisión parcial de un recurso planteado por Vox en el TSJA por el cual queda anulada la ZBE y debe de dejar de tener efecto.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que la diferenciación entre vehículos domiciliados en la ciudad o no afecta a la libre circulación y vulnera el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado. A partir de este argumento, el TSJA anula la aplicación de la ZBE en Málaga capital.
Respecto al recurso presentado por el grupo municipal Vox contra la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga, publicada en noviembre de 2024, una de las alegaciones planteadas por el partido fue que la ordenanza vulneraba el principio de libertad económica, al existir "una absoluta discriminación entre los habitantes de la ciudad con los de otros municipios", así como entre negocios y establecimientos radicados dentro de la ZBE respecto a los ubicados fuera, pese a encontrarse en el mismo municipio, a la hora de permitirse el acceso y ser multados.
Desde hoy, el Ayuntamiento tiene 30 días para presentar un recurso de casación ante el Supremo en el que deberá justificar el por qué son inadmitidos la mayoría de vehículos.
Discriminación entre residentes y no residentes
Al respecto, el TSJA señala que la aplicación de ordenanzas de movilidad (como Zonas de Bajas Emisiones) que discriminan entre residentes y no residentes del municipio "plantea un conflicto jurídico entre el principio de libertad económica (libre empresa), la unidad de mercado y la autonomía local para gestionar el tráfico y el medio ambiente".
En este contexto, la Sala analiza la jurisprudencia y, entre otros argumentos, indica que el Tribunal Supremo determina que "el mero empadronamiento no puede ser el único criterio para establecer bonificaciones en tasas o privilegios de circulación", señalando que las ordenanzas "que discriminan a no residentes --o a empresas no radicadas en el municipio-- han de contar con una justificación técnica proporcionada, ambientalmente imperiosa y no discriminatoria".
Libre circulación de mercancías y personas
En este caso, analiza las disposiciones relativas al acceso y apunta que se desprende que "el requisito de la domiciliación en Málaga del vehículo para poder circular por la ciudad, aún cuando aquél carezca de etiqueta ambiental, según la doctrina jurisprudencial expuesta afecta a la libre circulación de mercancías y personas, vulnerando el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado; sin que conste una justificación técnica proporcionada".
Por tanto se estima este motivo del recurso y se considera que como únicamente se ha acogido esta alegación que incide en la Zona de Bajas Emisiones procede, tal y como pidió de forma subsidiaria el Ayuntamiento, la anulación de la ordenanza en el particular concreto a la ZBE, lo que lleva aparejada una estimación parcial del recurso", dejando sin efecto el Título II Capítulo I de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Málaga.
Se rechazan otras alegaciones de Vox
Por otro lado rechaza otras alegaciones de Vox respecto a la implantación de una ZBE y el alto Tribunal andaluz considera que la Administración local cumplió con el requisito en cuanto a la elaboración del proyecto y la tramitación, al tiempo que añade que los informes avalan sobradamente su motivación en los términos que exige la jurisprudencia.
También se cuestionó la inexistencia de informe acerca del impacto a las familias, sobre lo que el TSJA dice que no resulta exigible el referido informe. Y señala que la alegación de que no existe informe medioambiental en la ZBE "no es cierto", al tiempo que considera que tampoco puede prosperar una "insuficiencia" del informe presupuestario.
12.000 multas desde su vigencia
Durante los dos primeros meses de vigencia del régimen sancionador previsto en la normativa, se impusieron al rededor de 12.000 multas a vehículos que accedieron de forma indebida a esta zona central restringida. Actualmente, las sanciones afectan únicamente a turismos y motocicletas sin distintivo ambiental que procedan de fuera del municipio y tributen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en otra localidad. Estaba previsto que, a partir del 30 de noviembre de 2026, esta restricción se ampliara también a los vehículos con etiqueta ambiental B procedentes de otros municipios. La infracción conlleva una sanción económica de 200 euros, reducida a 100 euros en caso de pronto pago, sin que implique la pérdida de puntos del permiso de conducción.
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