Playas
Alerta en las playas de Málaga: multas de hasta 900.000 euros por saltarse estas normas con las motos de agua
Las indicaciones del BOE establece como normativa respetar las zonas autorizadas de navegación y utilizar chaleco salvavidas homologado

Las motos de agua no deben navegar a menos de 200 metros de la orilla. / L.O

Las playas de Málaga intensifican el control este verano ante una escena tan habitual como peligrosa: motos de agua circulando cerca de la orilla. Tras registrarse ya los primeros accidentes mortales y una veintena de denuncias en una sola jornada , las autoridades recuerdan que violar las distancias de seguridad marítima puede acarrear multas de hasta 900.000 euros para los infractores
Las playas malagueñas cuentan con ordenanzas que regulan el uso y disfrute del litoral, pero en el caso de las motos de agua también entra en juego la normativa estatal. El Boletín Oficial del Estado (BOE) es claro: las motos náuticas deben respetar las zonas de navegación, no pueden entrar en las áreas de baño y su circulación cerca de la costa está limitada.
Por qué pueden multar por usar una moto de agua
Las indicaciones del BOE sobre motos acuáticas establecen varias obligaciones básicas. Entre ellas, la necesidad de respetar las zonas autorizadas de navegación y utilizar chaleco salvavidas homologado tanto por parte del conductor como de los ocupantes.
La normativa también prohíbe la navegación de motos náuticas en la franja de 200 metros junto a la costa, salvo para vararlas en la playa o salir al mar. En esos casos, la maniobra debe realizarse de forma perpendicular a la costa, a velocidad reducida y extremando la precaución para no poner en riesgo a los bañistas.
Además, la norma recoge otras prohibiciones: no navegar dentro de zonas de baño balizadas, no acercarse a menos de 50 metros de otra moto náutica, artefacto flotante, buque o embarcación, no adelantar en excursiones colectivas y no circular dentro de recintos portuarios, salvo en puertos deportivos.
En Málaga, las multas más comunes están relacionadas con navegar demasiado cerca de la costa, entrar en zonas reservadas al baño o utilizar la moto de agua sin el chaleco obligatorio.
Multas de hasta 901.000 euros
El régimen sancionador general de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante contempla multas de hasta 60.000 euros para las infracciones leves. En el caso de las infracciones graves, las sanciones pueden alcanzar los 180.000 euros si afectan a la seguridad marítima y los 120.000 euros si están relacionadas con la ordenación del tráfico marítimo.
En los supuestos más graves, las multas pueden elevarse hasta los 901.000 euros en materia de seguridad marítima. La cuantía final dependerá siempre de la gravedad concreta de los hechos, del riesgo generado y de las circunstancias en las que se haya producido la infracción.
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