Movilidad
Málaga pone orden en los 'tuk-tuk': deberán estar autorizados y geolocalizados
La nueva ordenanza del taxi que tramita el Ayuntamiento de Málaga incorpora la modalidad de transporte de carácter turístico con el objetivo de "prevenir situaciones de competencia desleal"

Una imagen de archivo de un Tuk-Tuk, / Malaga.eu

El Ayuntamiento de Málaga se encuentra en plena tramitación de dos proyectos más que relevantes para el desarrollo de la movilidad en Málaga, la nueva ordenanza del taxi y el servicio público de alquiler de bicicletas, ambas cuestiones disponibles ya en el Portal de Participación Ciudadana para someterse a información pública y recibir propuestas.
En el caso del anteproyecto de modificación de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi de Málaga y de Transportes Turísticos en la ciudad, como su propio nombre ya deja entrever, se incorpora una novedad importante que afectará a la actividad de los vehículos ligeros conocidos como "tuk-tuk", que habitualmente ofrecen rutas turísticas por la capital.
En el anteproyecto, consultado por este periódico, se argumenta que estos vehículos, junto a otras modalidades de vehículo turístico como servicios “hop on-hop off”, trenes turísticos y autobuses turísticos no cuentan con una regulación específica, por lo que "pueden derivar en la prestación encubierta de servicios ordinarios de transporte de viajeros, mediante la captación de personas usuarias en la vía pública, la determinación individualizada de origen y destino o la aplicación de condiciones económicas propias del taxi".
En ese sentido, la nueva ordenanza señala que esta actividad requerirá una autorización municipal cuando la actividad implique un "uso común especial, intensivo o singular del viario o del dominio público, o requiera la fijación de itinerarios, paradas, horarios, puntos de inicio y finalización o puntos de recogida y bajada de personas usuarias, su ejercicio quedará sujeto a la previa autorización municipal correspondiente". Además, deberá estar geolocalizado.
Autorizaciones y zonas de exclusión
Por otro lado, el Ayuntamiento se reserva el derecho a establecer una limitación en el número de autorizaciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios: intensidad de uso del dominio público y del viario; incidencia sobre la movilidad general, tanto vehicular como peatonal; seguridad vial; capacidad de carga del espacio urbano y la morfología de la ciudad y la compatibilidad con el sistema general de movilidad urbana, entre otros factores.
De igual forma, podrán declararse zonas de exclusión para el ejercicio de las actividades reguladas, siendo susceptible de ello zonas peatonales de elevada intensidad de uso, las áreas de especial protección patrimonial, los entornos de bienes de interés cultural especialmente sensibles y aquellos otros ámbitos en los que la actividad resulte incompatible con los fines indicados en el apartado anterior. En dichas zonas no podrán autorizarse itinerarios, paradas, puntos de subida y bajada ni cualquier otro uso del dominio público vinculado a la actividad, tal y como se recoge en la ordenanza.
Prohibiciones
Aquellos vehículos de transporte turístico tendrán prohibido expresamente realizar servicios de transporte urbano o interurbano de viajeros de carácter general, servicios punto a punto con origen y destino determinados libremente por la persona usuaria; captar personas usuarias en la vía pública, fuera de los puntos de inicio y finalización expresamente autorizados, mediante interpelación, detención del vehículo, presencia estática en zonas turísticas con finalidad captatoria, oferta directa del servicio o cualquier otro mecanismo equivalente a la concertación del servicio de taxi o utilizar taxímetro u otros módulos tarifarios.
Entre otras prohibiciones, tampoco se permitirá operar de cualquier modo que, bajo apariencia turística, encubra una actividad ordinaria de transporte urbano o interurbano de viajeros, incluyendo la comercialización de servicios con determinación individualizada de origen y destino
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