Tribunales
Absuelto el exdecano de los abogados de Málaga que no envió letrados de oficio en pandemia: "Obedecía al propósito de velar por la protección sanitaria de los colegiados"
Ahora el Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, confirma que no hubo desobediencia grave, sino una discrepancia de buena fe en plena pandemia.

El exdecano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, llegando al juzgado / CEDIDAMG
El Tribunal Supremo ha absuelto al exdecano del Colegio de Abogados de Málaga Francisco Javier Lara de desobediencia grave a la autoridad después de que durante el primer estado de alarma por la pandemia no enviara al juzgado ningún abogado de guardia aduciendo motivos de seguridad.
El exdecano de abogados llevaba condenado desde 2023 pero siempre ha mantenido que solo quiso velar por la seguridad y protección de la vida y la salud de los colegiados en un momento en que morían miles de personas.
Ahora el Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, confirma que no hubo desobediencia grave, sino una discrepancia de buena fe en plena pandemia.
Numerosos colegios de abogados, entre ellos el de Madrid, tacharon en su día la sentencia como "bochorno jurídico" y criticaron que la sentencia denotaba una "absoluta ausencia de capacidad de diálogo de la magistrada denunciante, la nula empatía con la abogacía de oficio y la plena abstracción del contexto dramático de pandemia y muerte que padecía España".
El tribunal ha estimado el recurso del exdecano y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que rebajó a 2.700 euros la multa de 5.400 euros que le había impuesto por el citado delito el Juzgado de lo Penal número 15.
Los magistrados consideran que no todo requerimiento judicial puede servir de base para la construcción de un delito de desobediencia y que será necesario que, por las circunstancias, la desatención de la orden pueda ser etiquetada de grave.

Juicio del exdecano del Colegio de Abogados de Málaga. / Álex Zea - Europa Press
"No hay persistencia obstinada"
La Sala indica que en este caso no se detecta, en la secuencia de los hechos que transcurren en unas pocas horas, una oposición firme, pertinaz y abierta a la orden de la magistrada; mostrándose la disposición a cubrir el servicio por otro procedimiento que luego resultó inviable, momento en que se rectifica.
Se señala que "no hay contumacia y persistencia obstinada. Estamos más bien ante dilaciones o retrasos en el acatamiento provocados por la estimación -equivocada, pero en alguna medida disculpable- de que había otra alternativa que se ofrecía para cubrir el servicio".
Para el Supremo no es una oposición firme de fondo, decidida, sin paliativos, obstinada, inmotivada, lo que permite entender que no se alcanzan las cotas de gravedad para un delito de desobediencia grave.
En la sentencia se añade que no consta en las actuaciones, ni durante la instrucción ni en el plenario, elemento alguno que permita afirmar que el decano actuó impulsado por la enemistad personal que pudiera albergar hacia la jueza y su esposo, también magistrado.
Por el contrario, "los datos obrantes en la causa resultan compatibles con que su actuación obedeciera al propósito de velar por la protección sanitaria de los colegiados a quienes representaba".
Comportamiento delictivo "desproporcionado"
Para el Tribunal, la argumentación en que se basa la condena, ratificada por la Audiencia Provincial, parte de una base que desconoce el contexto en que se produce y atribuye un comportamiento delictivo desproporcionado contemplado desde el derecho penal, por cuanto "la existencia de desavenencias no implica necesariamente una dolosa intención de desobedecer".
Ante situaciones de excepcionalidad como fue la pandemia -según la sentencia- "debían adoptarse medidas de excepcionalidad que podían considerarse las adecuadas. El acusado, al constatar que no era viable su propuesta, cedió inmediatamente plegándose al requerimiento judicial".
La Sala considera que la orden dada por la juez de guardia podría suscitar, en el contexto antes aludido, reticencias no justificadas, pero sí disculpables en alguna medida, en quien se sentía -y era- responsable de evitar situaciones de riesgo sanitario para los colegiados.
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