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Playas

¿Llevas un altavoz a la playa? Esta es la multa que puede caerte en Málaga

La normativa municipal regula esta y otras conductas habituales en el mar, que pueden llevar a sanciones de hasta 3.000 euros

Escuchar música con altavoces en la playa es una práctica que se multa en Málaga.

Escuchar música con altavoces en la playa es una práctica que se multa en Málaga. / La Opinión

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Chaima Laghrissi

Chaima Laghrissi

Málaga

Ir a la playa no siempre es sinónimo de tranquilidad. Al bullicio habitual, los juegos en la orilla o las conversaciones se suma una práctica cada vez más común: escuchar música a través de altavoces portátiles. Sin embargo, poner música a un volumen que moleste al resto de bañistas puede acabar en una multa en las playas de Málaga.

La normativa municipal regula esta y otras conductas habituales en el mar. Orinar en el agua, practicar juegos que molesten a otros usuarios, acudir con animales a playas donde no está permitido o acampar son algunas de las acciones que pueden ser sancionadas, con multas que en los casos más graves pueden alcanzar los 3.000 euros.

La multa por poner música con altavoces en la playa

Llevar un altavoz a la arena se ha convertido en una estampa habitual durante el verano, pero su utilización tiene límites. Reproducir música puede ser sancionado cuando el ruido supera los niveles máximos permitidos y provoca molestias al resto de usuarios.

El artículo 7 de la normativa prohíbe utilizar en la playa aparatos de radio, reproductores de música, instrumentos musicales u otros dispositivos cuando generen ruidos que molesten a los demás bañistas.

Dos jóvenes escuchan música en la playa con un altavoz inalámbrico, esta semana en Barcelona.

Dos jóvenes escuchan música en la playa con un altavoz inalámbrico. / L.O

En estos casos, la sanción puede alcanzar los 300 euros La prohibición, por tanto, no se centra únicamente en llevar un altavoz a la playa, sino en utilizarlo de forma que incumpla los límites de ruido establecidos y afecte al descanso de otras personas.

Orinar en el mar también está prohibido

Otra conducta expresamente recogida en la Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas de Málaga es realizar necesidades fisiológicas tanto en el agua como en la arena.

El artículo 16 establece que "queda prohibida la evacuación fisiológica en el mar o en la playa". Orinar en el agua puede conllevar una multa de hasta 300 euros.

Málaga no es el único municipio de la provincia que contempla esta prohibición. Marbella también incluye la evacuación fisiológica en el mar y la playa como infracción leve, con sanciones que pueden llegar hasta los 750 euros.

Tres perros en una playa

Tres perros en una playa / Europa Press

Cuidado con los juegos junto a la orilla

Las palas, los balones y otros juegos forman parte de muchas jornadas de playa, pero también pueden dar lugar a una sanción si interfieren en el descanso o la seguridad de otros bañistas.

Según el artículo 6 de la ordenanza, durante la temporada de baño están prohibidas en las zonas y aguas destinadas al baño aquellas actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios, tanto sobre la arena como dentro del mar.

Por tanto, jugar no está sancionado automáticamente: el problema aparece cuando la actividad ocasiona molestias a otras personas. Las sanciones previstas pueden oscilar entre los 300 y los 3.000 euros, dependiendo de la infracción.

Perros, solo en las playas autorizadas

Quienes quieran pasar el día junto al mar con su mascota también deben comprobar previamente si se encuentran en una playa habilitada para perros.

La normativa prohíbe el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño fuera de los espacios autorizados. Incumplir esta restricción puede derivar en sanciones económicas conforme al régimen previsto en la ordenanza.

Tampoco se puede acampar en la arena

Pasar la noche bajo una tienda de campaña frente al mar tampoco está permitido. La normativa municipal prohíbe los campamentos y las acampadas en las playas de Málaga.

A ello se suman otras prácticas que pueden parecer inofensivas pero que tampoco están permitidas, como lavarse en el mar utilizando jabón, gel, champú u otros productos similares.

La venta ambulante es otra de las prácticas prohibídas en la playa.

La venta ambulante es otra de las prácticas prohibídas en la playa. / L.O

La venta ambulante, otra práctica prohibida

Los vendedores ambulantes forman parte de la imagen habitual de algunas playas durante los meses de mayor afluencia, pero la venta ambulante de alimentos y bebidas está expresamente prohibida.

El artículo 20 de la ordenanza incluye entre los productos cuya venta no está permitida en la playa los bocadillos, bebidas, aperitivos, golosinas y semillas, entre otros.

Multas de hasta 3.000 euros en las playas de Málaga

La Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas establece diferentes niveles de sanción. Las infracciones leves pueden ser castigadas con multas de hasta 300 euros, mientras que las consideradas graves pueden alcanzar los 3.000 euros.

Entre las conductas de mayor gravedad figuran hacer fuego, realizar moragas o barbacoas, utilizar bombonas de gas o depositar materiales en combustión en los contenedores.

También pueden ser sancionados el vertido de residuos o sustancias capaces de provocar contaminación o accidentes, la permanencia de embarcaciones fuera de las zonas balizadas, la pesca en lugares u horarios no autorizados o determinadas actividades de venta ambulante.

Además, la reincidencia en infracciones leves puede hacer que una conducta termine siendo considerada grave. La normativa establece igualmente que los infractores deberán abandonar la playa cuando así se lo requieran los agentes de la autoridad.

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