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Multas

Qué te puede pasar por bañarte con bandera roja en Málaga: multas de hasta 3.000 euros

El Ayuntamiento de Málaga podría multar hasta con 3.000 euros por bañarse en zonas no permitidas, aunque la ordenanza no contempla sanciones específicas para cierres sanitarios

Bandera roja en la playa

Bandera roja en la playa / L.O.

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Esperanza Mendoza

Esperanza Mendoza

Málaga

Málaga capital ha vivido este mes de agosto varios episodios de cierres al baño en su litoral, motivados por la presencia de la bacteria E. coli tras los vertidos derivados de la tormenta del pasado 15 de agosto. Con la bandera roja izada en varios arenales durante días, ha resurgido una pregunta habitual entre los bañistas: ¿qué consecuencias tiene saltarse una prohibición de baño en las playas de la ciudad? La respuesta está, en parte, en la Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas del Término Municipal de Málaga, que regula el comportamiento de los usuarios en el litoral y contempla un régimen sancionador que puede alcanzar los 3.000 euros.

Bandera roja en las playas de El Palo y Pedregalejo por la presencia de E.coli detectada a finales de julio

Bandera roja en las playas de El Palo y Pedregalejo por la presencia de E.coli detectada a finales de julio / L.O.

Infracciones leves y graves

Según la ordenanza, las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 300 euros, mientras que las graves se penalizan con cuantías de entre 300 y 3.000 euros. Para fijar el importe exacto dentro de estos márgenes, la norma establece tres criterios: la reincidencia del responsable en cualquiera de las infracciones tipificadas, la mayor o menor perturbación causada en el medio ambiente o en los usuarios, y la intencionalidad del infractor.

El listado de conductas calificadas como graves incluye:

  • El vertido o depósito de materias que puedan producir contaminación o riesgo de accidente
  • La varada o permanencia de embarcaciones fuera de las zonas balizadas para ello
  • Realizar moragas o barbacoas en lugares, fechas u horarios no permitidos, o sin seguir el procedimiento de comunicación previa al Ayuntamiento
  • Depositar materiales en combustión en los contenedores de basura; la tenencia de animales en las playas
  • Practicar pesca en lugar, época u horario no autorizado
  • La venta ambulante de productos alimenticios; hacer fuego en la arena
  • Usar bombonas de gas o líquidos inflamables
  • Jugar o realizar actividades que molesten a otros usuarios contraviniendo la normativa
  • Limpiar enseres de cocina en las duchas o deteriorar el mobiliario urbano de las playas.

También se considera infracción grave la reincidencia en faltas leves antes de que estas hayan prescrito.

Las infracciones leves, por su parte, son aquellas conductas prohibidas que no aparecen en ese listado de graves. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, la evacuación fisiológica en el mar o en la playa, lavarse con jabón o gel en el agua, o arrojar residuos como papeles, colillas o restos de comida fuera de los contenedores habilitados.

Quién puede denunciar y quién resuelve las sanciones

Las denuncias pueden ser formuladas tanto por los agentes de la autoridad como por los propios particulares. Su tramitación sigue el procedimiento administrativo sancionador general, y la resolución de los expedientes corresponde al alcalde o a la persona en quien este delegue. La norma prevé además que, antes de instruir un expediente, los agentes puedan requerir verbalmente al infractor para que cese de inmediato la conducta prohibida.

Son responsables de las infracciones tanto las personas físicas como las jurídicas que las cometan, y esa responsabilidad puede exigirse también por los actos de aquellas personas, animales o bienes de los que se deba responder civilmente. Las sanciones administrativas, señala la ordenanza, son compatibles con la exigencia de reponer la situación alterada a su estado original y con la indemnización por los daños causados.

Qué dice la ordenanza sobre las banderas y los cierres sanitarios

La norma regula por separado el sistema de banderas que indica el estado del mar: verde para condiciones de calma y baño permitido, amarilla para marejadilla y precaución, y roja para marejada y peligro. Se trata, según el propio texto, de una señalización referida a las condiciones del oleaje, no a la calidad sanitaria del agua.

Los cierres por motivos de salud pública (como los registrados este mes por la presencia de E. coli) se rigen por un artículo distinto de la ordenanza, que obliga al Ayuntamiento a señalizar la prohibición de baño cuando así lo determine la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, y a mantenerla hasta que ese organismo comunique la desaparición del riesgo sanitario.

Este artículo, no obstante, no lleva asociada ninguna sanción específica para quien incumpla la prohibición de bañarse durante uno de estos cierres: esa conducta no figura entre las infracciones tipificadas como graves en la ordenanza, a diferencia de lo que ocurre en las normativas de otros municipios costeros españoles, que sí contemplan ese supuesto de forma expresa.

Qué riesgos hay realmente para la salud

Más allá de la sanción administrativa, bañarse en aguas con niveles de E. coli por encima de los límites seguros sí puede tener consecuencias para la salud. La presencia de esta bacteria en el agua es un indicador de contaminación fecal, y su ingestión accidental (al tragar agua mientras se nada) es la vía de exposición más habitual entre los bañistas.

Los síntomas más frecuentes son de tipo gastrointestinal: dolor abdominal, diarrea (que en algunos casos puede presentar sangre), náuseas y vómitos, que pueden aparecer entre unas horas y varios días después del contacto con el agua contaminada. También es posible sufrir irritaciones o infecciones en la piel, los oídos o los ojos tras la exposición.

En la mayoría de los casos se trata de molestias leves que remiten por sí solas en pocos días, aunque el riesgo de complicaciones es mayor entre los niños pequeños, las personas mayores y quienes tienen el sistema inmunitario debilitado. Los servicios de salud recomiendan evitar tragar agua durante el baño en estas circunstancias, ducharse al salir del mar y consultar con un profesional sanitario si los síntomas persisten, se agravan o aparecen signos de deshidratación.

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