Denuncia archivada y una leve multa de 301 euros. Así ha resuelto este miércoles el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) la denuncia del Racing, que el lunes pasado presentó una denuncia por una supuesta alineación indebida del Málaga en el estreno liguero en El Sardinero. Los cántabros denunciaban que el conjunto malagueño incluyó en la convocatoria dle partido a nueve jugadores con ficha del filial, algo no permitido en las bases de competición de la RFEF, que establece su máximo en seis. Así, los tres puntos conseguidos en El Sardinero se quedan en el casillero del Málaga CF, que ha firmado un buen arranque con cuatro puntos de seis posibles.

Sin embargo, y según el mismo reglamento, para incurrir en alineación indebida, los malaguistas deberían haber alineado a más de cuatro canteranos en el once inicial, como indica el artículo 233 bis, establece que el jugador debe tener una "intervención o participación activa" en el partido, algo que no ocurrió. En su comunicado, el comité explica que "no participaron activamente en el partido más de cuatro jugadores del Málaga CF, SAD, cumpliéndose así con el requisito previsto en el artículo 224.2 del Reglamento General de la RFEF al que hemos hecho referencia en el Fundamento Jurídico primero de esta resolución".

Pese a que da la razón al Málaga en la alineación indebida, el comité establece que el Málaga sí incumplió la Circular número 14/2019 de la RFEF al convocar a convocar a más canteranos de los permitidos, por lo que multa al club por "una infracción prevista en el artículo 126 del Código Disciplinario federativo" con 301 euros

A continuación, reproducimos los fundamentos jurídicos de la resolución del comité:

"Primero.- Los artículos 226 y 227 del Reglamento General de la RFEF establecen los requisitos que deberá cumplir la alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales e inscritos en equipos dependientes. La aplicación de dichos requisitos debe entenderse en relación con lo previsto en el artículo 223.1 del mismo Reglamento, que establece que "para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá comparecer, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan (€), debiendo mantenerse dicho número, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, "durante todo el desarrollo" del partido. Por lo demás, el artículo 224 del Reglamento establece los requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos.Segundo.- La reclamación por alineación indebida presentada por el Real Racing Club de Santander SAD no se refiere al incumplimiento de ninguna de las disposiciones mencionadas. Considera, sin embargo, que hay alineación indebida dado que el Málaga CF, SAD, incumplió la Circular número 14/2019 de la RFEF, que regula la normativa aplicable a la organización y desarrollo de, entre otras competiciones, los campeonatos nacionales de Liga de Primera y Segunda División. La circular establece cuántos jugadores procedentes de equipos filiales y dependientes podrán ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes. Establece que dicho número "no podrá exceder de seis, pudiendo concurrir un máximo de cuatro jugadores provenientes de equipos filiales o dependientes sobre el terreno de juego".Tercero.- En sus alegaciones, el Málaga CF, SAD, no discute que, efectivamente, el número de jugadores procedentes de equipos filiales y dependientes incluidos en la relación de jugadores del encuentro excedió dicho número. Lo que debe determinarse, a juicio de este Comité, es si estaríamos por ello ante un supuesto de alineación indebida.Cuarto.- Debe tenerse en cuenta, en este sentido, lo dispuesto en el artículo 223 bis del Reglamento General federativo, que se refiere precisamente al concepto de alineación. Dispone dicho artículo que "se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Este Comité considera, ciñéndose a esta definición, que no estamos ante un supuesto de alineación indebida. Y ello porque no participaron activamente en el partido más de cuatro jugadores del Málaga CF, SAD, cumpliéndose así con el requisito previsto en el artículo 224.2 del Reglamento General de la RFEF al que hemos hecho referencia en el Fundamento Jurídico primero de esta resolución.Primero

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto