'Caso Horta'

La jueza valida el acuerdo por Horta y se cansa de tantos recursos

La magistrada titular del Juzgado de Instrucción Nº14 de Málaga subraya la "imposibilidad" de "resolver todas y cada una de las cuestiones" que ponen en duda "prácticamente todos y cada uno de los actos" de José María Muñoz al frente del Málaga CF

José María Muñoz, administrador judicial del Málaga CF.

José María Muñoz, administrador judicial del Málaga CF. / Álex Zea

El litigio entre la Asociación de Pequeños Accionistas contra los Al-Thani parece una historia interminable. Después de cinco años de instrucción, el caso sigue en fase inicial, mientras se siguen realizando actuaciones y se resuelven cada uno de los recursos e impugnaciones presentados por todas las partes. Una de las cuestiones que más revuelo ha creado en los últimos meses ha sido el acuerdo entre el Málaga CF y el SC Braga por Ricardo Horta, un asunto que también fue rechazado por la APA y que la jueza valida en un auto con fecha de 4 de febrero al que ha tenido acceso La Opinión.

"Se tiene por informado y comunicado a este Juzgado el acuerdo alcanzado entre SPORTING CLUB DE BRAGA y MÁLAGA CLUB DE FUTBOL S.A.D., autorizando expresamente el contenido de lo acordado por ambas entidades conforme a la documentación presentada por el SR. Muñoz respecto al traspaso del jugador Ricardo Horta", expone María de los Ángeles Ruiz, magistrada titular del Juzgado Nº14 de Instrucción de Málaga. Ante el recurso presentado, la jueza refuerza la actuación en este asunto del administrador judicial José María Muñoz, por el que la entidad percibirá unos 3,5 millones de euros -en plazos- y el 50% de la plusvalía de un hipotético y futuro traspaso.

María de los Ángeles Ruiz, magistrada instructora, ha rechazado este recurso puesto por BlueBay y otros tantos que están ralentizando la resolución del caso. "No ha lugar a la petición de Management Empressarial S.L., de dar instrucciones al Sr. Administrador para que por éste se proceda a convocar Junta General Extraordinaria en la entidad Nas Spain 2000, S.L., debiéndose, si procediere, llevarse a cabo dicha petición por los cauces legales y, en su caso, jurisdicción procedente. "No ha lugar a ordenar al Sr. Administrador Judicial iniciar el proceso de disolución de la entidad Nassir Abdullah Bins and Sons S.L.", expone la jueza.

Javier García-Macias y José Carlos Aguilera, abogados de BlueBay, llegando a la reunión con José María Muñoz.

Javier García-Macías y José Carlos Aguilera, abogados de BlueBay. / Álex Zea

La jueza se cansa de tanto recurso

En otra parte del auto de este 4 de febrero, María de los Ángeles Ruiz explica a las partes "la práctica imposibilidad por parte de este Juzgado de resolver todas y cada una de las cuestiones que se plantean con la rapidez y eficiencia que sería deseable". "La presentación prácticamente continuada en el tiempo de escritos en la presente pieza de Administración judicial, alegando, contraalegando, impugnando, etc... y poniendo en cuestión prácticamente todos y cada uno de los actos del Sr. Administrador judicial, con los consiguientes traslados que ello supone, tanto al Ministerio Público (que se encuentra igualmente sobrecargado de trabajo) como al resto de las partes personadas, cada uno con sus propios intereses, hace imposible (salvo en los casos en que la perentoriedad de los plazos lo exige) resolver de forma fundamentada y en plazo todas las cuestiones que se plantean, con la consiguiente situación de bloqueo que a la hora de resolver determinadas cuestiones realmente importantes se produce", añade María de los Ángeles Ruiz.

La jueza, según expone en su escrito, "es la primera que considera necesario que la medida cautelar de Administración Judicial que en su día fue adoptada con carácter provisional, con las causas y los efectos que en su momento se argumentaron, tenga la duración estrictamente necesaria, lo que incluye el hecho de que la medida de administración judicial, por el propio devenir de los acontecimientos en la causa y por el propio paso del tiempo deba de adecuarse a las circunstancias que concurren en cada momento".

"El mantenimiento sine die de la medida cautelar de la Administración Judicial de las entidades relacionadas con los imputados no es una opción para la que suscribe, pues ello contradice los principios de provisionalidad, necesariedad, especialidad y excepcionalidad de cualquier medida cautelar; sea la que nos ocupa, sea cualquiera de las que el derecho penal permite al juez instructor adoptar (debiendo destacarse que en la presente causa existen otras medidas cautelares que fueron adoptadas y siguen vigentes: tales como embargos de bienes y derechos de algunos de los imputados).", añade.

Restitución de los honorarios del administrador

Otro de los asuntos que aborda el auto son los honorarios del administrador judicial, José María Muñoz. La cantidad a percibir bajó con el descenso del equipo a Primera RFEF y ahora el administrador volverá a percibir lo que ya cobraba hace dos temporadas en Segunda, con sus actualizaciones. "La reducción de los honorarios de 15.000 euros más IVA a 11.500 euros más IVA fue el resultado de la situación de descenso y consecuente salida del fútbol profesional de la entidad Málaga Club de Fútbol SAD, por lo que a fecha actual, al haberse incorporado la entidad de nuevo a la categoría profesional ha de volverse a la cantidad inicialmente fijada de 15.000 euros más IVA". Por tanto, la jueza entiende que "procedente llevar a cabo una actualización de dicha retribución, partiendo para ello de la situación inicial a la fecha mencionada, equivalente a lo actual, aunque con la viabilidad económica de la sociedad asegurada, atender a una subida de honorarios, mediante la correspondiente actualización".

"El importe de honorarios de la Administración judicial será asumido exclusivamente por la entidad Administrada Málaga Club de Futbol SAD, única entidad por la que se cobrarán honorarios a partir de la notificación de la presente resolución , y su importe se fija , actualizando los acordados en fecha 19 de febrero de 2020, conforme al 50% del IPC acumulado hasta la fecha de la presente resolución, en 16.305 euros mensuales, más IVA, a lo que habrán de incluirse los gastos extraordinarios que puedan generarse al Administrador, de los que se dará cuenta a SSª en la forma prevista para la dación de cuentas prevista anteriormente. Lo que comenzará a hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente resolución", concluye la jueza.

Tracking Pixel Contents