Caso Al-Thani
Las fianzas millonarias del Caso Al-Thani: más de 14 millones de euros
La jueza impone a los acusados en la causa contra los Al-Thani y cinco exdirectivos del club que deberán abonar si no quieren ver embargados sus bienes

Novo, Shatat, Casado y Jofre, entre los señalados del caso Al-Thani / L. O.
La causa contra Al-Thani, sus tres hijos -Nasser, Nayef y Rakan- y cinco exdirectivos del club -Vicente Casado, Manuel Novo, Joaquín Jofre, Roberto Cano y Moayad Shatat- deja ver todas las tropelías que, presuntamente, se cometieron en la gestión del Málaga CF mientras la familia catarí estaba al mando de la entidad. Vehículos, prestamos a cuenta del club, gastos en inmuebles, apropiación indebida de dinero...
Los autos de Fiscalía y del Juzgado de Instrucción Nº14 detalla todo tipo de presuntas ilegalidades que señalan a estos nueve encausados como autores o cooperadores necesarios y que, ahora, tras la apertura de juicio oral va a conllevar la imposición de fianzas millonarias que los acusados deben aportar si no quiere que le sean embargados sus bienes. En total estas fianzas suman más de 14 millones de euros.
Aquí se detallan una a una las fianzas interpuestas contra los nueve acusados:
- Se requiere a los acusados ABDULLA NASSER ABDULLA A. AL-THANI, NASSER ABDULLA N. A. AL-THANI, RAKAN ABDULLA N.A.AL-THANI, NAYEF ABDULLAH N. A. AL-THANI, MOHAYAD M. TARIK SHATAT MOAYAD SHATAT, ROBERTO CANO, VICENTE CASADO y MANUEL NOVO de forma solidaria, para que en el plazo de 1 días preste/n fianza por la cantidad de 726.700, cantidad resultante de añadir 30% a la cantidad de 559.000 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 589 LECrim) por el importe del dinero apropiado para la compra de los vehículos descritos en la primera conclusión y no devuelto, más los intereses legales siendo la mercantil NASSIR BIN ABDULLAH & SONS responsable civil subsidiario.
- Se requiere a los acusados ABDULLA NASSER ABDULLA A. AL-THANI, NASSER ABDULLA N. A. AL-THANI, RAKAN ABDULLA N.A.AL-THANI, NAYEF ABDULLAH N. A. AL-THANI, MOHAYAD M. TARIK SHATAT MOAYAD SHATAT, ROBERTO CANO, JOSÉ J. JOFRE, VICENTE CASADO y MANUEL NOVO de forma solidaria, para que en el plazo de 1 días preste/n fianza por la cantidad de 4.192.488,3 euros cantidad resultante de añadir 30% a la cantidad de 3.224.991 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 589 LECrim) por el importe del dinero ilícitamente apropiado por Nas Football que se disimuló con el primer contrato de “préstamo”, más los intereses legales siendo la mercantil NAS FOOTBALL responsable civil subsidiario.
-Se requiere a los acusados ABDULLA NASSER ABDULLA A. AL-THANI, NASSER ABDULLA N. A. AL-THANI, RAKAN ABDULLA N.A.AL-THANI, NAYEF ABDULLAH N. A. AL-THANI, ROBERTO CANO Y JOSÉ J. JOFRE de forma solidaria, para que en el plazo de 1 días preste/n fianza por la cantidad de 216.780,2 euros, cantidad resultante de añadir 30% a la cantidad de 166.754 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 589 LECrim) por las cantidades de que se apropió ilícitamente el acusado RAKAN ABDULLA.
-Se requiere a los acusados ABDULLA NASSER ABDULLA A. AL-THANI, NASSER ABDULLA N. A. AL-THANI, RAKAN ABDULLA N.A.AL-THANI, NAYEF ABDULLAH N. A. AL-THANI, ROBERTO CANO Y JOSÉ J. JOFRE de forma solidaria, para que en el plazo de 1 días preste/n fianza por la cantidad de 9.208,52 euros, cantidad resultante de añadir 30% a la cantidad de 7314,25 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 589 LECrim) por lo ilícitamente dispuesto por el acusado NASSER ABDULLA.
-Se requiere a los acusados ABDULLA NASSER ABDULLA A. AL-THANI, NASSER ABDULLA N. A. AL-THANI, RAKAN ABDULLA N.A.AL-THANI, NAYEF ABDULLAH N. A. AL-THANI, ROBERTO CANO Y JOSÉ J. JOFREde forma solidaria, para que en el plazo de 1 días preste/n fianza por la cantidad de 2.323.539,88 euros , cantidad resultante de añadir 30% a la cantidad de 1.787.338,37 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 589 LECrim) por el importe del dinero ilícitamente apropiado por Nas Football que se disimuló con el segundo contrato de “préstamo”, más los intereses legales siendo la mercantil NAS FOOTBALL responsable civil subsidiario.
-Se requiere a los acusados ABDULLA NASSER ABDULLA A. AL-THANI, NASSER ABDULLA N. A. AL-THANI, RAKAN ABDULLA N.A.AL-THANI, NAYEF ABDULLAH N. A. AL-THANI, ROBERTO CANO Y JOSÉ J. JOFRE de forma solidaria, para que en el plazo de 1 días preste/n fianza por la cantidad de 1.077.352,69 euros , cantidad resultante de añadir 30% a la cantidad de 828.386,69 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 589 LECrim) por lo ilícitamente dispuesto por el acusado ABDULLA NASSER.
-Se requiere a los acusados ABDULLA NASSER ABDULLA A. AL-THANI, NASSER ABDULLA N. A. AL-THANI, RAKAN ABDULLA N.A.AL-THANI, NAYEF ABDULLAH N. A. AL-THANI, ROBERTO CANO Y JOSÉ J. JOFRE de forma solidaria, para que en el plazo de 1 días preste/n fianza por la cantidad de 360.450,09 euros , cantidad resultante de añadir 30% a la cantidad de 277.269,3 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 589 LECrim) por lo ilícitamente dispuesto por el acusado NASSER ABDULLA (“préstamo” de 195863 euros).
-Se requiere a los acusados ABDULLA NASSER ABDULLA A. AL-THANI, NASSER ABDULLA N. A. AL-THANI, RAKAN ABDULLA N.A.AL-THANI, NAYEF ABDULLAH N. A. AL-THANI, ROBERTO CANO Y JOSÉ J. JOFRE de forma solidaria, para que en el plazo de 1 días preste/n fianza por la cantidad de 133.253,66 euros , cantidad resultante de añadir 30% a la cantidad de 102.502,82 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 589 LECrim) por lo ilícitamente dispuesto por el acusado NAYEF ABDULLA.
-Se requiere a los acusados ABDULLA NASSER ABDULLA A. AL-THANI, NASSER ABDULLA N. A. AL-THANI, RAKAN ABDULLA N.A.AL-THANI, NAYEF ABDULLAH N. A. AL-THANI, MOHAYAD M. TARIK SHATAT MOAYAD SHATAT, ROBERTO CANO, VICENTE CASADO, JOSÉ J. JOFRE y MANUEL NOVO de forma solidaria, indemnizarán al Málaga club de Fútbol SAD por el perjuicio correspondiente al abono de las rentas y gastos de la vivienda denominada Villa Panorama hasta mediados de 2019, para que en el plazo de 1 días preste/n fianza por la cantidad de 819.773,5 euros , cantidad resultante de añadir 30% a la cantidad de 630.595 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 589 LECrim); mientras que de los gastos derivados del contrato formalizado a partir de dicha fecha, que ascienden a 2.354.129,7 euros , cantidad resultante de añadir 30% a la cantidad de 1.810.869 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 589 LECrim), responderán sólo ABDULLA NASSER ABDULLA A. AL-THANI, NASSER ABDULLA N. A. AL-THANI, RAKAN ABDULLA N.A.AL-THANI, NAYEF ABDULLAH N. A. AL-THANI, ROBERTO CANO Y JOSÉ J. JOFRE, de forma solidaria, para que en el plazo de 1 días preste/n fianza por dicha cantidad.
-Se requiere a a los acusados ABDULLA NASSER ABDULLA A. AL-THANI, NASSER ABDULLA N. A. AL-THANI, RAKAN ABDULLA N.A.AL-THANI, NAYEF ABDULLAH N. A. AL-THANI, MOHAYAD M. TARIK SHATAT MOAYAD SHATAT, ROBERTO CANO, VICENTE CASADO, JOSÉ J. JOFRE y MANUEL NOVO de forma solidaria, indemnizarán al Málaga club de Fútbol SAD por el perjuicio correspondiente al abono de las rentas y gastos de la vivienda en Marcos de Obregón, que ascienden a 1.770.397,2 euros, cantidad resultante de añadir 30% a la cantidad de 1.361.844 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 589 LECrim) para que en el plazo de 1 días preste/n fianza por dicha la cantidad.
-Se requiere a los acusados ABDULLA NASSER ABDULLA A. AL-THANI, NASSER ABDULLA N. A. AL-THANI, RAKAN ABDULLA N.A.AL-THANI, NAYEF ABDULLAH N. A. AL-THANI y JOSÉ J. JOFRE de forma solidaria, para que en el plazo de 1 días preste/n fianza por la cantidad de 276.445 euros, cantidad resultante de añadir 30% a la cantidad de 212.650 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 589 LECrim), por el perjuicio correspondiente al abono de las rentas y gastos de la vivienda en Benahavís.
Posible embargo de bienes
El auto en el que la jueza abre juicio oral en esta causa aclara lo siguiente:
"De no prestarse la fianza en el término y forma expuestos se procederá al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir dicha suma.
Con testimonio de este apartado fórmese la correspondiente pieza separada de responsabilidades pecuniarias.
Para el caso de que la persona acusada no preste la fianza en su totalidad y en el plazo y forma exigidos, se acuerda requerir a la entidad NAS FOOTBALL SLU, para que preste fianza por 4.192.488,3 euros para garantizar la responsabilidad civil subsidiaria.
Para el caso de que la persona acusada no preste la fianza en su totalidad y en el plazo y forma exigidos, se acuerda requerir a la entidad NASSIR BIN ABDULLAH AND SONS SL, para que preste fianza por 726.700 euros para garantizar la responsabilidad civil subsidiaria.
En su caso la fianza debe prestarla en el plazo de 1 días y en la misma forma exigida a la persona acusada.
De no prestarse la fianza, procédase al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir la suma exigida."
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