El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimó el recurso de la comisión promotora de la segregación y creación del municipio de San Pedro Alcántara contra el decreto de la Junta que denegó la separación del núcleo de población del municipio de Marbella.

La sentencia de la Sección Tercera del alto tribunal rechaza el recurso contencioso-administrativo presentado por dicha comisión promotora contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el 28 de febrero de 2015.

La sentencia del TSJA desestimaba un primer recurso contencioso-administrativo de la comisión promotora contra el decreto 275/2011, de 29 de agosto, dictado por el Consejo de Gobierno de la Junta, que rechazó la solicitud de segregación de San Pedro Alcántara del término municipal de Marbella.

En 2011, el gobierno andaluz desestimó la solicitud presentada por la citada comisión para constituir a San Pedro como municipio independiente de Marbella al alegar que no cumplía el requisito mínimo que exige la normativa, que consiste en mantener una franja mínima de suelo no urbanizable de 7.500 metros cuadrados entre ambos núcleos de población.

En algunas áreas, se precisaba en ese momento, como la del río Verde, esta zona de separación es tan sólo de 55 metros, ya que se ha producido una práctica conurbación con el núcleo de Marbella.

Por ello, el Consejo de Gobierno entendió que la creación del nuevo municipio tendría una incidencia territorial negativa; mientras que la planificación del territorio como una sola área permite que los servicios se puedan agrupar y gestionar de forma más eficiente.

El Tribunal Supremo condena a la comisión promotora de la segregación y creación del municipio de San Pedro Alcántara al pago de las costas del proceso, aunque considera procedente en este supuesto limitar la cantidad hasta una cifra máxima de 4.000 euros (más el IVA que corresponda).