La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un 13 meses y 15 días de prisión, así como siete años de inhabilitación especial para cargo público, impuesta por la Audiencia de Málaga al exalcalde de la localidad malagueña de Marbella Julián Muñoz por delitos de fraude y prevaricación urbanística por la firma de dos convenios urbanísticos en los años 2000 y 2011 con la promotora Lorcrimar.

También ratifica la condena de seis meses de prisión por delito de fraude al propietario de la sociedad beneficiaria de los convenios Promociones Lorcrimar S.L., según han informado desde el alto Tribunal.

La sentencia de la Audiencia de Málaga de 23 de junio de 2017, ahora confirmada, establecía además que ambos condenados deben indemnizar, de forma conjunta y solidaria, por los perjuicios producidos al Ayuntamiento de Marbella la cantidad de 172.156,44 euros más el IVA correspondiente a dicha cantidad así como al interés legal desde la firmeza de la sentencia.

Del pago de la citada cantidad responderá como responsable civil subsidiario la entidad Promociones Lorcrimar SL, cuya responsabilidad civil subsidiaria expresamente se declara. La sentencia aplica a los dos condenados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

En esta causa también fue juzgado el exasesor urbanístico Juan Antonio Roca, que fue absuelto tanto de fraude como de prevaricación, al no constar acreditado que participase en la confección, negociación o desarrollo de los convenios.

El Supremo rechaza tanto el recurso de Muñoz como el del promotor inmobiliario, y también el del fiscal, que consideraba que las condenas debieron ser por delito de malversación de caudales públicos.

En los hechos probados de la sentencia se señala que antes de agosto de 2000, el empresario realizó diversas gestiones en nombre y representación de la Sociedad Promociones Lorcrimar SL, que le pertenecía, con el entonces alcalde marbellí Jesús Gil, gestiones que culminaron en el acuerdo de realizar un primer convenio de aprovechamientos urbanísticos, referido al sector URP-AN-3, 'Los Altos del Rodeo', que fue redactado en agosto de 2000.

Según el citado convenio, que no se basaba en el plan de Ordenación Urbanística vigente entonces de 1986, sino en el no aprobado en legal forma de 1998, no cumpliendo los requisitos de aquel --y tampoco, por no seguirlos en forma, los de éste--; Promociones Lorcrimar SL., que había comprado diversos terrenos en el sector indicado, adquiría del Ayuntamiento diversos aprovechamientos urbanísticos.

La sentencia añade que, según el convenio citado de agosto de 2000, que firma, como alcalde accidental, "con perfecto conocimiento de su contenido, circunstancia y efectos, así como la tramitación efectuada", Julián Muñoz, con el empresario, la entidad mercantil adquirió 17.691,78 metros cuadrados de aprovechamiento a un precio final de 1.598.692,20 euros.

En marzo de 2001, Muñoz y el constructor suscribieron un nuevo convenio referido al mismo sector 'Los Altos del Rodeo' para conceder una mayor densidad de edificación, con base al que el Ayuntamiento recibiría una contraprestación económica al aumento en 12 de las viviendas permitidas --de 136 a 148--, debiendo abonarse el pago al momento de concesión de la licencia de obras que estaba solicitada.