Un juzgado de lo Social de Málaga ha condenado al Ayuntamiento de Marbella a readmitir a 30 trabajadores que fueron despedidos de forma improcedente, según la sentencia, a la que ha tenido acceso La Opinión de Málaga.

La juez señala en el fallo, con fecha de 10 de junio y ocho folios de extensión, que el Consistorio realizó las contrataciones en fraude de ley y le obliga a reincorporar a los empleados como indefinidos no fijos. Los sueldos brutos de los trabajadores superan los 2.500 euros al mes, cuantía que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, señala que el Ayuntamiento contrató a los 30 empleados desde el 18 de junio al 17 de diciembre de 2018 a tiempo completo «por circunstancias de la producción» para ejercer labores de conducción de vehículos del servicio de Limpieza.

Sin embargo, añade el fallo, cuando los empleados comenzaron a desarrollar su labor ya se habían resuelto los «destrozos ocasionados por los fenómenos meteorológicos», trabajos para los que fueron contratados. «Desde hace tiempo se viene contratando a operarios de limpieza mediante contratación temporal, de forma rotatoria, por periodos de seis meses, algunos de los cuales han sido ocupados en la conducción de vehículos del servicio de Limpieza», señala la sentencia.

Según el fallo, «se ha probado que la necesidad extraordinaria de limpieza debido a los fenómenos meteorológicos, expresada en la causa de los contratos, no responde a la realidad pues, según se puso de manifiesto en prueba testifical, cuando los trabajadores iniciaron la prestación de servicios ya se habían resuelto los destrozos causados por aquellos. Además, «tampoco se ha justificado el incremento de la población durante el periodo de contratación en unos niveles tales que permita calificarse como imprevisible, teniendo en cuenta que la contratación ha sido por seis meses ocupando no solo temporada alta de verano».

Así, la sentencia considera que no se acredita la causa de temporalidad que justifique las contrataciones y señala que los trabajadores desarrollaron actividades ordinarias del servicio de Limpieza que se realizan durante todo el año y que no han experimentado un incremento ocasional o coyuntural respecto de la actividad normal del Ayuntamiento durante los seis meses de duración de los contratos.

«El contrato suscrito el 18 de junio de 2018 fue celebrado en fraude de ley, transformándose la relación laboral en indefinida no fija y su extinción debe ser declarada constitutiva de despido improcedente», apunta la sentencia.

El fallo recoge que el pleno del Ayuntamiento acordó, en una sesión celebrada el 29 de marzo, la modificación de la plantilla de personal laboral creando 50 plazas de conductor y que se han elaborado la bases para contratar de forma temporal a 74 operarios, 46 conductores y seis capataces para reforzar el servicio de Limpieza.