La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una providencia en la que acuerda inadmitir a trámite un recurso de casación presentado por una entidad mercantil contra una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimaba seis recursos presentados contra la decisión que tomó la Junta de Andalucía en septiembre de 2015 de archivar el expediente de alteración de los términos entre los municipios de Marbella y Benahavís.

El TS indica en la providencia, fechada el 5 de noviembre y a la que ha tenido acceso La Opinión de Málaga, que «el debate litigioso se funda sustancialmente en infracción de normas emanadas de la comunidad autónoma de Andalucía, siendo instrumental la invocación de las normas correspondientes a la Constitución» y al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. El TS indica en el texto, de dos páginas de extensión, que procede «devolver las actuaciones al Tribunal de instancia para que resuelva sobre la admisión del recurso de casación autonómico planteado».

La portavoz del movimiento ciudadano que se opone a la modificación de los linderos entre ambos municipios, Cristina Falkenberg, aseguró ayer que, tras la providencia del TS, «nos vamos dando cuenta de que, poco a poco, la verdad se abre camino y de que, una sentencia tras otra, se desestiman las pretensiones y alegaciones de aquellos que pretenden cambiar la linde» entre los términos municipales.

La portavoz del movimiento Ni un metro de Marbella para otra población destacó que la Junta ha definido la linde entre ambos municipios como «definitiva e inamovible» y que un acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de noviembre de 2018 trasladaba al Ayuntamiento de Benahavís que «a través de un PGOU no pueden ordenar más de lo que es estrictamente su suelo y se deben atener a las lindes oficiales».

Falkenberg indicó que, para solventar la cuestión sobre el expediente de la Junta, aún queda por resolver un recurso ante el TSJA por una supuesta infracción de la normativa autonómica.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del recurso, el TSJA tendrá que resolver primero sobre su admisión, señaló Falkenberg. «Si lo admite a trámite, hablamos de mínimo dos años para solventarlo», apuntó la portavoz del colectivo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestimó en una sentencia de noviembre de 2018 los recursos que presentaron cuatro sociedades -una de ellas, vinculada a la alcaldesa, Ángeles Muñoz-, una comunidad de vecinos y el Ayuntamiento de Benahavís contra la decisión que tomó la Junta de Andalucía en 2015 de archivar el expediente de alteración de términos municipales entre Marbella y Benahavís.

Los recurrentes adujeron defectos de carácter formal, falta de motivación y omisión de trámite de audiencia previo al dictado de la resolución de archivo, argumentos que desestimó el TSJA, que avaló la decisión que tomó la Junta.

El Gobierno andaluz aprobó en septiembre de 2015 archivar el expediente del cambio de linderos entre ambos municipios.

La orden para sobreseer el proceso la firmó el entonces vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia y de la Administración Local, Manuel Jiménez Barrios, el 7 de septiembre y se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los días posteriores.

La orden recogía el «importante movimiento ciudadano» que se originó en Marbella contra el temor de que la alteración perjudicara los intereses del municipio.

También influyó, según contemplaba la orden, el «trascendente acuerdo» que la Corporación municipal adoptó en la sesión plenaria del 27 de junio de 2015 en el que se señalaba el perjuicio para Marbella que conllevaría la modificación de las lindes.