El Tribunal Supremo ha rechazado que una residencia de mayores indemnice a la hija de una mujer residente que falleció de un infarto cuando se encontraba sola en el jardín del centro al entender que no se cometió ninguna negligencia, ya que no existía ninguna patología previa que hiciera prever la muerte.

La sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal, dictada el pasado 4 de marzo, desestima el recurso de la hija contra la resolución de la Audiencia Provincial de Málaga que anuló la condena impuesta a la residencia a indemnizar a ésta con más de 16.600 euros. Un juzgado de primera instancia de Marbella obligó al centro a pagar dicha cantidad al considerar que "la falta de atención médica, por hallarse sola, impidió que se le pudiera salvar la vida".

Tras estudiar el recurso interpuesto por la residencia de ancianos y su propia jurisprudencia, el Supremo sostiene que no se le puede culpar al centro del fallecimiento de la mujer por el "mero hecho de que se haya producido el resultado dañoso".

Hace falta la "constatación de una relación de causalidad entre la prestación realizada y el daño" y que no se hayan dispensado los servicios sanitarios con los "niveles exigibles de eficacia o seguridad", explica.

Por ello, comparte la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga, que afirmó que la mujer, de 77 años y que padecía, entre otras patologías, una ceguera del ojo izquierdo y deterioro de agudeza visual del ojo derecho, murió por causas naturales, ya que no se probó que el infarto agudo de miocardio que sufrió fuera como consecuencia de una caída, falta de alimento, deshidratación o falta de asistencia sanitaria.

Tampoco se puede asegurar que si la mujer hubiera estado acompañada en ese momento, se le podría haber facilitado "una asistencia que evitase su muerte", añade la Sala.

Según relatan los hechos probados, falleció, pocas horas después de haber sido vista por el personal de la residencia, cuando se encontraba sola en el jardín del centro.

Vigilancia continua

Según explica el Supremo, dentro del cumplimiento de los deberes y cuidado que se exigen en la prestación de servicios a una residencia de la tercera edad, "no nace la exorbitante obligación de observar a los residentes, sin solución de continuidad, las 24 horas del día, cuando no se encuentran en una situación de peligro, que exija el correspondiente control o vigilancia o la adopción de especiales medidas de cuidado".

Así, argumenta que, aunque es cierto que no existió un control visual durante "una o dos horas" de la madre de la demandante, no se le puede imputar jurídicamente al centro su muerte porque "no padecía ninguna enfermedad psíquica, que exigiera un especial deber de vigilancia y que pudiera generar un riesgo autolítico", ni tampoco "ninguna patología previa generadora de un riesgo cardiovascular del que habría que estar atento ante la eventualidad de una atención inmediata".

"Su fallecimiento fue por muerte natural, no accidental, hallándose en un lugar que tampoco constituía una situación objetiva de peligro como era el jardín del centro", concluye la sentencia del alto tribunal, que señala que "igualmente podría haberse desencadenado su fallecimiento hallándose sola en su habitación".