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La justicia europea rechaza que las grandes capitales puedan limitar vehículos contaminantes
El Tribunal de Justicia de la UE tumba el recurso de Madrid, París y Bruselas y sentencia que los ayuntamientos no tienen competencias en la homologación de vehículos
Silvia Martínez
Los ayuntamientos de Madrid, París o Bruselas no tienen “potestades” en materia de homologación de vehículos por lo que su recurso contra el reglamento de la Comisión Europea que fija nuevos límites de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) para turismos y vehículos comerciales ligeros, adoptado a raíz del escándalo del “dieselgate”, es inadmisible. Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Justicia de la UE que en una sentencia publicada este jueves ha anulado el fallo del Tribunal General que en primera instancia dio parcialmente la razón a los consistorios al considerar que la regulación de la circulación de vehículos afectaba al ejercicio de sus competencias.
Según el nuevo dictamen, que puede ser recurrido en casación, los jueces del Tribunal General incurrieron “en error de derecho al declarar que el reglamento controvertido afecta directamente a los ayuntamientos” porque “no cabe que la adopción de una normativa que limite la circulación local de determinados vehículos con la finalidad de proteger el medio ambiente transgreda la prohibición impuesta por el reglamento controvertido”.
Tras el escándalo de manipulación de emisiones de Volkswagen, la Comisión Europea adoptó nuevos límites de emisiones que no se podían superar en condiciones reales de conducción. Bruselas fijó estos límites a partir de los definidos para la norma Euro 6, asignando unos coeficientes de corrección para tener en cuenta ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas. Por ejemplo, para un límite definido en la norma Euro 6 de 80 mg/km, el límite se fijó con respecto a los ensayos de RDE en 168 mg/km para un período transitorio, y después en 120 mg/km.
Los ayuntamientos de las París, Bruselas y Madrid decidieron interponer sendos recursos de anulación al considerar que la normativa les impedía imponer a los turismos restricciones de circulación que tuvieran en cuenta sus emisiones contaminantes. El Tribunal General les dio en parte la razón en 2018 pero fue recurrido por Alemania, Hungría y la propia Comisión que este jueves han recibido el respaldo de la alta corte europea.
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