Un juzgado de lo Penal de la capital decidió en diciembre que un vecino de Cártama, condenado en segunda instancia por un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia, entrase en prisión después de que no hubiese derribado la construcción levantada en suelo no urbanizable ni pagado la multa que se le impuso, según fuentes judiciales de toda solvencia.

La Fiscalía de Medio Ambiente ya alertó el pasado octubre de que intentaría agilizar los derribos de viviendas ilegales a cambio de la suspensión de penas. El juzgado de lo Penal condenó a un vecino de Cártama porque, en la primera mitad de 2007, realizó en una parcela del municipio, «en suelo calificado como no urbanizable de especial protección, zona húmeda» diversas actividades de construcción «sin haber solicitado la licencia municipal de obras». Ello propició que se le abriera un expediente administrativo en el que se acordó, el 16 de mayo del mismo año, el precinto de las obras.

El 28 de junio de 2007, los técnicos municipales inspeccionaron la obra, «comprobando que los precintos puestos habían sido retirados y se continuaron» los trabajos. En concreto, se ejecutaron dos construcciones de 21 y tres metros cuadrados, una losa de cimentación de 80, una piscina de 40 con construcción superficial de 80 centímetros, otra construcción con muros de bloques de hormigón, el vallado perimetral de la parcela y camino de acceso.

El juez le condenó a seis meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, a pagar una multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de seis euros y la demolición de lo ejecutado. Fue absuelto, sin embargo, del delito de desobediencia.

El fiscal recurrió el fallo de primera instancia, y la Sala le dio la razón, condenándolo a otros seis meses de cárcel adicionales por el delito de desobediencia. La condena de la Audiencia Provincial fue emitida el 11 de febrero de 2011, según las fuentes. El juzgado de lo Penal, encargado de ejecutar la sentencia, le requirió para que derribase la casa, y el fiscal se opuso a la suspensión de la condena hasta tanto no se procediera a la demolición. Es habitual que un delincuente primario no entre en la cárcel si su pena es inferior a los dos años, carece de antecedentes penales computables y ha pagado la responsabilidad civil.

El juzgado se acogió a las pretensiones del fiscal, y denegó la suspensión de la pena porque el acusado «no hizo esfuerzos» por cumplir los preceptos del fallo: es decir, ni derribó la casa ni pagó la multa ni entró en la cárcel. En abril de 2011, se comprobó que no había demolido lo ejecutado, y su defensa recurrió el auto de denegación de suspensión de la pena.

Finalmente, en septiembre de 2011 la Audiencia desestimó ese recurso, y en julio el acusado aseguró haber iniciado el derribo, pero pidió más tiempo. El juzgado emitió en diciembre pasado un auto en el que se decretaba el ingreso en prisión del vecino de Cártama porque ni había pagado la multa ni había tirado la casa, todo lo construido.

De hecho, según las fuentes, tuvo que ser puesto en busca y captura y, tras su detención a manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ingresó en prisión para cumplir la pena. Las fuentes insistieron en que el hecho de cumplir el año de cárcel impuesto por la Audiencia no le exime de tener que derribar la vivienda ni de pagar la multa impuesta. «Ingresa por no cumplir el resto de preceptos del fallo, que son la multa, la prisión y la demolición; no ha hecho nada por cumplirlos», añaden las fuentes consultadas.

Nueva interpretación. En casos similares, lo que realiza la Fiscalía de Medio Ambiente de Málaga es una novedosa interpretación del artículo 83 del Código Penal, el que establece las condiciones para que un condenado pueda ver suspendida su pena: además de las ya citadas -una condena inferior a los dos años, ausencia de antecedentes y el pago de la responsabilidad civil-, en el punto seis de ese apartado se especifica que se concederá la misma siempre que el acusado cumpla los deberes que el juez estime convenientes para rehabilitar al procesado.

Las condenas por delitos urbanísticos siempre llevan aparejadas la pena de cárcel, la multa y la demolición, requisito este último que no se consideraría como responsabilidad civil, sino como «una consecuencia accesoria civil, en cuanto a que tiende únicamente a la reparación del daño causado por delito y restablecimiento del orden jurídico vulnerado». Es decir, en cuanto se tira la casa no se paga la responsabilidad civil, sino que se devuelve el suelo a su estado anterior.

Un mapa repleto de casas ilegales. La geografía provincial está salpicada de casas levantadas en suelo ilegal que aún no han sido derribadas. Esa masa heredada de los años de bonanza está obligando a muchos ayuntamientos a plantear amnistías parciales o totales en los nuevos planes generales de ordenación urbana. En Marbella, por ejemplo, se ha legalizado la mayor parte de las 18.000 viviendas fuera de ordenación, mientras que los alcaldes axárquicos llevan años pidiendo una amnistía para esas viviendas, algo que ya está preparando la Junta para esa comarca oriental. A finales del primer trimestre de 2011, la Junta ya había legalizado de facto el 71% de las casas construidas en suelos no urbanizables (en torno a 50.000). ¿Ocurrirá lo mismo cuando se recupere la economía?