La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Coín que condenó a una vecina de esa localidad cuyos perros mataron a dos carneros, una oveja con una cría y provocaron que otras nueve desaparecieran. La dueña de los canes fue sentenciada a pagar una multa de 300 euros y a indemnizar a la dueña de los animales en 835 euros. El juez consideró a la denunciada autora de una falta del artículo 631 del Código Penal.

Según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia de instancia, sobre las 9.00 horas del 28 de septiembre de 2010, dos perros propiedad de G. L. A. «atacaron ganado bovino propiedad» de una vecina de Coín. Ambos mataron «dos carneros, una oveja con cría y ocho o nueve desaparecidas».

La resolución fue recurrida por la mujer denunciada, basando sus reproches en que la juez de primera instancia cometió errores al valorar las pruebas.

La Audiencia recuerda que la apreciación que el juez hace «no puede modificarse» por la segunda instancia, pues el togado de primera instancia es quien está presente en el juicio.

«La jueza de instrucción ha valorado libremente las pruebas practicadas en el juicio, principalmente la declaración testifical de los dos testigos que depusieron en el plenario que vinieron a corroborar la versión de la denunciante», dice la Audiencia Provincial.

La denunciante aseguró que los dos perros mataron a sus ovejas y carneros, de hecho ella misma vio cómo atacaban a los animales y les tiró piedras. Sabe que eran de la denunciada porque los conocía de haberlos visto en otras ocasiones.

La juez entendió que su declaración fue «neutra y objetiva». La denunciada, por su parte, mantuvo que no fueron sus perros los atacantes, ya que ella los tenía dentro de su finca, que está vallada, pero las pruebas demostraron que los animales atacantes eran suyos y estaban sueltos.

«La documental aportada relativa a los animales muertos y su valor, así como la pericial de Tinsa que cifró los daños causados en 835 euros reflejan sin duda alguna que los perros estaban en disposición de causar mal y lo produjeron», refleja la Audiencia.

El artículo 631 del Código Penal castiga a los dueños o encargados de animales feroces o dañinos que los dejen sueltos o en condiciones de causar mal, «exigiéndose por un lado que el sujeto activo omita las precauciones necesarias para evitar los daños que pudiera producir el animal de su propiedad, y de otro que dicho can ostente la condición de feroz o dañino».

Cualquier can tiene potencialmente la condición de dañino, «aun cuando se trate de un perro pequeño, y por ello se exige a sus dueños que extremen las medidas de vigilancia y control que les corresponden».